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El paro aeroportuario en Chile: algunas consideraciones legales

Este 15 de septiembre de 2015, funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Dgac, han materializado un paro aeroportuario a nivel nacional, con la inédita adhesión de sus controladores de tránsito aéreo.

Esta paralización ilegal tiene como efecto, ni más ni menos, la imposibilidad que despeguen las aeronaves de vuelos nacionales e internacionales, causando enormes daños en materia de pasajeros y carga.

El hecho es posible analizarlo desde distintos prismas legales.

El problema previsional.

El fundamento de los funcionarios de la Dgac para esta movilización, se centra en el daño previsional que arrastran desde 1985, derivado de un sistema remuneratorio con asignaciones y beneficios no imponibles, y que se traduce en que sus cotizaciones, a diferencia del resto de la Administración Pública, solo son por el 60% de los haberes que perciben a título de remuneración. Hay una merma directa en sus contratos de salud con las Isapres y en sus saldos de las cuentas de capitalización individual. La calidad de su salud y futuras pensiones, se ve afectada.

La enfermedad previsional, efectivamente, existe. Sin embargo, lo que está en discusión es el remedio a aplicar. Los funcionarios de la Dgac afectados, alrededor de 3.000, exigen que se les reconozca su derecho a cotizar en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, tal como lo hicieron hasta 1985, y tal como lo sigue haciendo el resto del personal de las distintas ramas de las Fuerzas Armadas, en base a un sistema previsional de reparto, y no más de capitalización individual.

Esta pretensión resulta cuestionable. El sitema previsional de reparto, de un enorme costo imputable al erario nacional, está vedado para el resto de funcionarios públicos y trabajadores del país, y es abiertamente injusto que el personal de la Dgac, por el poder que les confiere la función que desempeñan de manera insustituible, puedan presionar y obtener un beneficio inalcanzable para el resto de los chilenos, que deben continuar conformándose con un sistema previsional en base a una capitalización individual.

La misma Comisión Asesora Presidencial sobre el Sistema de Pensiones, conocida como Comisión Bravo, ha emitido su Informe sugiriendo medidas para perfeccionar el sistema de pensiones existente, y no para sustituirlo, como pretenden, para sí, los funcionarios en paro. Si hoy son ellos, mañana perfectamente pueden pretender lo mismo otro grupo de presión con la fuerza suficiente como para intentar imponer tal privilegio.

La solución a esta injusticia previsional pasa más bien por aumentar la imponibilidad de las remuneraciones de los funcionarios de la Dgac, a fin de corregir la sub-cotización que los aqueja. Un inconveniente, eso sí, está en la pretensión de un bono compensatorio, y retroactivo además, por el daño previsional que padecen desde hace 30 años, pero por sobre todo conspira la pretensión por cotizar en CAPREDENA.

El problema, claro está, es de difícil solución.

Ley de Seguridad del Estado.

El daño que inflinge el paro aeroportuario ilegal es de tal magnitud, que se ha teorizado con la posibilidad de aplicar la Ley de Seguridad del Estado.

Es de considerar que, tal como los propios funcionarios de la Dgac lo han declarado, se trata de un paro "de advertencia", y que de no acogerse sus exigencias, podrán venir nuevas movilizaciones de la misma naturaleza, y ya no por solo 24 horas, sino que por más tiempo, con todo lo que ello puede significar. De no actuarse con firmeza, algunos piensan (incluyendo al suscrito), se sentará un nefasto precedente.

El artículo 11 de la Ley de Seguridad Interior del Estado, dispone claramente: "Toda interrupción o suspensión colectiva, paro o huelga de los servicios públicos, o de utilidad pública, o en las actividades de la producción, del transporte o del comercio producidos sin sujeción a las leyes y que produzcan alteraciones del orden público o perturbaciones en los servicios de utilidad pública o de funcionamiento legal obligatorio o daño a cualquiera de las industrias vitales, constituye delito y será castigado con presidio o relegación menores en sus grados mínimo a medio".

Como la aplicación de la Ley de Seguridad Interior del Estado depende de la denuncia o querella de la autoridad polí­tica, habrá que esperar la decisión que al efecto adopte el Gobierno. Un día de paralización ilegal podría no causar un impacto social negativo lo suficientemente grande como para empujar la invocación de esta norma. Pero el escenario sería bastante más sombrío ante una movilización de mayor extensión que, es de esperar, no se concrete.

La Ley de Seguridad del Estado, es una herramienta que debe ser barajada.

Derechos de los pasajeros.

Ante las cancelaciones o retrasos de vuelos que generará este paro ilegal, valga considerar los derechos que se origina para los pasajeros.

El artículo 127 del Código Aeronáutico, dispone que ante una fuerza mayor (y un paro ilegal es una fuerza mayor), «cualquiera de los contratante", es decir, tanto transportador como pasajero, pueden "dejar sin efecto el contrato, soportando cada uno sus propias pérdida", lo que implica:

1) Que cada compañía aérea puede ejercer este derecho y dejar sin efecto el contrato, devolviéndole al pasajero lo pagado por el ticket.

2) Del mismo modo, cada pasajero puede dejar sin efecto el contrato, y solicitar el reembolso total del ticket vigente, y sin multa.

Este derecho a reembolso del pasajero, según el artículo 133 B letra d) del Código Aeronáutico, solo puede ejercerse ante un retraso o cancelación del vuelo superior a 3 horas respecto a la hora de salida prevista en ticket.

3) De persistir las partes en el contrato, reagendándolo, ello será solo en la medida que las condiciones del respectivo ticket así lo contemplen.

4) Las compañías aéreas no están legalmente obligadas a proporcionar prestaciones asistenciales a los pasajeros (comida, hospedaje, traslados, etc.). Si se prestan, es una decisión voluntaria de cada compañía.

Tales son algunos ángulos legales que el paro aeroportuario desencadena, y que tiene interrumpidos los despegues de aeronaves de vuelos nacionales e internacionales, perjudicando severamente el transporte de pasajeros y mercancías.

Rodrigo Hananías Castillo es abogado de la U. Adolfo Ibáñez, miembro fundador y director del Instituto Chileno de Derecho Aeronáutico y Espacial y abogado de diversas líneas aéreas.

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