INDUSTRIA AERONÁUTICA

Uruguay: Rechazan por «improcedente» reclamo de sindicalista de Pluna

La Justicia cuestionó el proceder del expresidente del sindicato de la liquidada Pluna, Fernando Alberti, quien se presentó como acreedor en el concurso de la empresa reclamando una deuda de US$ 100 mil producto de un «acuerdo confidencial» que había firmado en 2012 con el entonces gerente general de la aerolínea, Matías Campiani.

El empresario, meses después fue imputado por estafa debido a su gestión en la compañía.

El 22 de mayo de 2012, casi dos meses antes de que Pluna entrara en concurso, Alberti -que había sido sumariado por irregularidades en la venta de pasajes- acordó un despido de $ 104 mil. Pero, en paralelo, firmó un «acuerdo confidencial» que por el mismo concepto le aseguraba un cobro de US$ 250 mil, de los cuales percibió US$ 150 mil y los restantes US$ 100 mil los recibiría en seis cuotas trimestrales.
Pluna se declaró en concurso y eso hizo que no se pagaran las cuotas, pero el expresidente del sindicato de Pluna se presentó en el expediente concursal reclamando la deuda de US$ 100 mil generada por el acuerdo secreto que había firmado con Campiani.

Ante eso, a mediados de 2014, la Asociación Uruguaya de Peritos (que ejerce la sindicatura en el concurso de Pluna) entendió que no corresponde el pago reclamado por Alberti dado que la indemnización por despido debió ser de US$ 14.400 y no de US$ 250 mil, una suma «17 veces superior».

Improcedente

Disconforme, Alberti impugnó la decisión de la sindicatura pero la jueza de concursos, Sylvia Rodríguez ,rechazó el planteo al considerar que el reclamo es «absolutamente improcedente» aunque entendió que no existió «mala fe o dolo».

«No obstante, sí se advierten groseramente vulnerados los principios de lealtad y buena fe procesales, así como el respeto que se deben entre sí los litigantes, al asumirse una conducta que no se ajusta al decoro y la dignidad de la Justicia, en tanto se compareció ante la Justicia Laboral requiriendo la homologación de una transacción pero ocultando la existencia de una posterior basada en aquella, pretendiendo luego hacer valer esta última en el concurso en trámite», dice la sentencia -a la que accedió El Observador- al analizar el proceder judicial de Alberti…

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