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Aeropuertos, autoridades y atrasos, columna de Miguel Ramírez

Pese a las notables inversiones efectuadas por los concesionarios de los principales aeropuertos del país y al accionar del nuevo gobierno que está tratando de solucionar este cuello de botella que significa el retraso de la inversión destinada a infraestructura para el transporte aéreo, se avistan problemas generados por las autoridades y los pobladores que podrían afectar el desarrollo de las concesiones aeroportuarias.

El aeropuerto de Piura Capitán FAP Guillermo Concha Iberico, es uno de los más importantes de Perú, con 11 vuelos diarios entre Lima y dicha ciudad, como así también algunos vuelos internacionales. Sirve al departamento de Piura, el segundo más poblado del país, y el año pasado recibió más de 850,000 pasajeros.

Dicha infraestructura tiene la octava pista más larga del país, después del Internacional Jorge Chávez (AIJCH), Juliaca, Puerto Maldonado, Cusco, Trujillo, Arequipa y Chiclayo y está por iniciarse su ampliación en el mes de octubre próximo. El proyecto de ampliación tendrá una inversión de más de US$ 100 millones y cuenta con financiamiento por parte del concesionario Aeropuertos del Perú "“ ADP.

El Ing. Martín Vizcarra Ministro de Transportes y Comunicaciones declaró el 23 de agosto que dicha ampliación del aeropuerto ubicado en el distrito de Castilla, será una realidad pese a la oposición de más de 500 familias que serían reubicadas y del alcalde distrital Luis Ramírez, quien cuenta con el apoyo de las autoridades de Tambogrande para "mover" la infraestructura a otro distrito.
Si bien en palabras del titular del sector, podría pensarse a futuro en una nueva alternativa, otro proyecto de esta naturaleza tardaría hasta 20 años, por lo que ahora se necesita ampliar el actual terminal para mejorar el servicio y agregó que dialogará con las familias para buscar un justiprecio a la expropiación de terrenos.
Por su lado, las autoridades ediles de Castilla y Tambogrande se han opuesto al proyecto "apoyando" a las familias afectadas, señalando que el aeropuerto debe moverse a la zona de Tambogrande y que harán los estudios más convenientes para que su proyecto sea viable, sumándose al Frente de Defensa de los Intereses de Castilla para exigir la reubicación del aeropuerto.
Cada cierto tiempo las autoridades regionales y/o municipales intentan cambiar las decisiones técnicas que sustentan la construcción de un aeropuerto en nuestro país. Debemos recordar que en abril de 2011, el Gobierno Regional de Junín emitió una Ordenanza a favor de la creación del aeropuerto de Orcotuna en agravio del existente ubicado en Jauja, cuya ampliación había decidido el gobierno central. La decisión regional tuvo como consecuencia toma de carreteras, paros en el centro de país y caos, con el saldo de un muerto y muchos heridos.

De igual modo, los pobladores de otras regiones del país se oponen a la ampliación de la infraestructura porque se han ubicado en terrenos que forman parte de los aeropuertos regionales.
Si bien consideramos que el ánimo conciliador y dialogante del MTC tendrá un resultado positivo ampliando el aeropuerto (evitando daños y salvaguardando vidas), el Frente de Defensa de los Intereses de Castilla tiene otra idea, pese a que es evidente que la decisión técnica de construir una infraestructura aeroportuaria no depende de la turba y la decisión de los gobiernos locales.

Las autoridades municipales con sus "estudio" para cambiar el aeropuerto a Tambogrande carecen de fundamentos técnicos y jurídicos, conforme se puede concluir de las normas regulatorias relacionadas con los servicios aeroportuarios.

En primer término, no son competentes para realizar los estudios de un aeropuerto nacional o internacional. A nuestro entender, la posición de los alcaldes además de ser contraria a la Ley de Aeronáutica Civil, evidencia intereses contrarios a los aspectos elementales para la construcción de un aeropuerto y ocasionará un retraso en el desarrollo de la infraestructura, perjudicando a los pasajeros y a las aerolíneas interesadas en operar a Piura.

Conforme a lo previsto en el numeral 1.1 de la Ley de Aeronáutica Civil 27261, la Aeronáutica Civil se rige por la Constitución Polí­tica del Perú, por los instrumentos internacionales vigentes, por la citada Ley, su Reglamento aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por las Regulaciones Aeronáuticas del Perú "“ RAPS aprobadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

En virtud de lo señalado, las operaciones y diseños de aeródromos deben efectuarse de conformidad con las normas elaboradas por la Organización de Aviación Civil Internacional "“ OACI por disposición del Convenio de Chicago de 1944, especialmente su Anexo 14 referido a Aeródromos.

En lo que se refiere a la regulación de los aeropuertos, el artículo 27 de nuestra ley aeronáutica dispone que un aeropuerto es el aeródromo de uso público que cuenta con edificaciones, instalaciones, equipos y servicios destinados de forma habitual a la llegada, salida y movimiento de aeronaves, pasajeros y carga en su superficie. Las áreas que lo conforman son intangibles, inalienables e imprescriptibles y las áreas circundantes son zonas de dominio restringido.

El artículo 28.1 de la misma norma dice que el funcionamiento de todo aeródromo deberá ser autorizado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, conforme a la reglamentación pertinente, fijando las condiciones de su operación.

Como se puede apreciar, las normas específicas del Ministerio de Transporte y Comunicaciones regulan la construcción, funcionamiento y autorización de los aeropuertos.

Lo que no quieren ver las autoridades municipales es que las zonas adyacentes al aeropuerto son intangibles, inalienables e imprescriptibles y las áreas circundantes son zonas de dominio restringido y para ellos es más fácil "mover" un aeropuerto que pagar el justiprecio de la expropiación a 500 familias, que probablemente invadieron las zonas, cuando se construyó la infraestructura.

De lo expuesto resulta evidente que las autoridades municipales no son competentes para declarar de necesidad e interés de la población de "mover" los estudios que determinen la ubicación donde se construiría otro aeropuerto para Piura.

Más aún, la Dirección General de Aeronáutica Civil es el único órgano administrativo que autoriza el funcionamiento de todo aeródromo, conforme a la reglamentación y por ello el gobierno central es la autoridad que puede regular la ubicación y el tráfico del aeropuerto, al margen del accionar de los alcaldes interesados.

Resulta por demás obvio que un aeropuerto, su ubicación, ampliación y construcción son asuntos que se deciden técnicamente considerando muchos aspectos y ello es responsabilidad de las autoridades técnicas nacionales; en otras palabras, el competente para decidir qué aeropuerto se construye y su ubicación, es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y no los gobiernos municipales ni el Frente de Defensa de los Intereses de Castilla.

En todo caso resultan competentes para emitir su opinión al MTC quien obviamente podrá tenerla en consideración antes de tomar una decisión. Ello no significa ceder la competencia que a partir de la Constitución y las leyes tiene exclusivamente el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Esperemos que se ejecute la ampliación del aeropuerto de Piura de acuerdo a lo previsto a partir de octubre próximo, que no se afecte al concesionario que ya invirtió en la infraestructura, y que las autoridades municipales entiendan que con su actitud lo único que generan es atraso para sus propias comunidades.

Sobre Miguel Ramírez: Asociado Senior de Grau Abogados, Jefe del Área de Derecho Aeronáutico; Presidente de la Asociación Latinoamericana de Derecho Aeronáutico y del Espacio ALADA, Sección Peruana; Miembro del Grupo de Expertos en Asuntos Polí­ticos, Económicos y Jurídicos del Transporte Aéreo – GEPEJTA de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil "“ CLAC; Profesor de Derecho Aeronáutico de la Universidad de Lima; y Profesor de Derecho del Transporte de la Universidad San Ignacio de Loyola.

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