INDUSTRIA AERONÁUTICA

España: Los jueces exculpan a la antigua cúpula de Spanair de apropiación

La Audiencia de Barcelona ha confirmado el archivo de la investigación abierta contra los miembros del antiguo consejo de administración de la extinta compañía Spanair, entre ellos Ferran Soriano y Joan Gaspart, a raíz de la querella presentada por casi 300 pilotos y copilotos de la arolínea por presunta apropiación indebida de un seguro profesional.

La titular del Juzgado de Instrucción número 18 de Barcelona, Carmen García, sobreseyó en abril del 2015 la causa al considerar que no se había producido un "apoderamiento" de cantidades no destinadas a su fin y que los retrasos que se produjeron en el pago de las primas tras la quiebra de la aerolínea fueron aceptados por la aseguradora y no afectaron a la cobertura de los riesgos contratados.

La Audiencia de Barcelona ha confirmado ahora esta tesis y ha desestimado el recurso contra este auto de archivo presentado por el abogado de los pilotos y copilotos afectados. El tribunal sostiene, al igual que ya hizo la jueza instructora, que no hubo apoderamiento de cantidad alguna. Detalla que Spanair, con carácter previo, había abonado a las aseguradoras el montante de las primas de los seguros y, después, se ocupaba de cobrar de los pilotos esas sumas adelantadas, bien deduciéndolas de la nómina (seguro combinado), bien abonando el resultado de restar de la cifra pactada en el convenio del 2007 el valor concreto de la póliza de cada beneficiario.

PAGÓ LA AEROLÍNEA

Los magistrados subrayan que, por lo tanto, "no concurre circunstancias que permita afirmar que Spanair recibió de sus trabajadores cantidades de dinero a las que no dio el destino a que viniera obligado". Muy al contrario, según la resolución de la Audiencia, lo que se desprende de la instrucción de la causa es que el dinero que tenía que hacerse llegar a las aseguradoras era de la aerolínea y que, consecuencia de los convenios y acuerdos pactados, eran recibidos de "una u otra manera" por los trabajadores. De este modo, los retrasos en los pagos, según los jueces, carecen de relevancia penal…

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