INDUSTRIA AERONÁUTICA

Jueza frena traspaso de aviones de Pluna al proceso concursal

La Justicia Concursal rechazó el pasaje de los aviones de la exPluna del fideicomiso al concurso. La magistrada que tramita el caso entiende que la SCJ debe declarar inconstitucional la ley de cierre de la empresa para todos los acreedores.

La jueza de concursos Teresita Rodríguez Mascardi, quien tramita la liquidación judicial de Pluna, opinó que a pesar de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que declaró inconstitucional la ley de cierre de la aerolínea, los siete aviones Bombardier CRJ-900 no pueden ser traspasados a la masa concursal porque para ello es necesario que la Corporación emita una sentencia que favorezca a todos los acreedores -y no solo a tres como ocurre actualmente- o que el gobierno derogue la norma.

La ley 18.931, aprobada en julio de 2012 únicamente con los votos del Frente Amplio, dispuso el mecanismo para liquidar Pluna y creó un fideicomiso que pasó a administrar los aviones que tenía la aerolínea, excluyendo de esa forma las aeronaves -que representaban el principal patrimonio de la empresa- del proceso concursal que ya se había iniciado.

Un grupo de tres acreedores de Pluna se presentaron ante la SCJ reclamando la inconstitucionalidad de la ley, y la Corporación, por tres votos contra dos, les dio la razón en el entendido de que la norma, al crear un mecanismo especial de liquidación, los perjudicó.

Tras esa sentencia, que fue dictada a principios de noviembre, el fideicomiso presentó un escrito ante la jueza Rodríguez Mascardi en el que planteó su intención de transferir cuanto antes los siete aviones Bombardier CRJ-900 al concurso, ya que esa sería la principal consecuencia del fallo de la SCJ.

Sin embargo, la magistrada, en una resolución que dictó ayer, entendió que en la medida que la Corporación no dicte una sentencia contra la ley de liquidación de Pluna que abarque a todos los acreedores o la norma sea derogada, los aviones no podrán ingresar al proceso concursal.

«En definitiva, tratándose de un proceso colectivo que debe encauzarse a través de una única norma concursal, mientras los artículos 1°, 2° y 3° de la ley 18.931 no sean derogados o se declare su inconstitucionalidad respecto a la defensa movilizada por la sindicatura en representación del colectivo de acreedores, existe un escollo jurídico que impide a esta decisora tomar las medidas previstas en la ley general de Concursos 18.387 para ingresar al activo del concurso dichas aeronaves ("¦)», expresa la resolución a la que accedió El País.

La Asociación Uruguaya de Peritos (AUPE), que en el proceso concursal ejerce la sindicatura y en esa condición representa los intereses de todos los acreedores, presentó un recurso de inconstitucionalidad global en nombre de todas las personas físicas y jurídicas que reclaman créditos a Pluna.

Por otro lado, la resolución de Rodríguez Mascardi señala que si con el escrito que presentó la sindicatura buscó «allanarse» (lo que en términos jurídicos implica no oponerse a la inconstitucionalidad de la ley) tendrá que comparecer ante la SCJ «por tratarse de un tema de su exclusiva competencia».

Mantenimiento.
Desde el cierre de Pluna, los aviones que pertenecieron a la aerolínea se encuentran en el Aeropuerto Internacional de Carrasco, donde son objeto costosas tareas de mantenimiento con el objetivo de que no pierdan las autorizaciones para poder volar.

El mantenimiento, que ronda los US$ 400.000 por mes, es pagado por el fideicomiso. Cuando las aeronaves ingresen al concurso judicial, esas tareas pasarán a estar a cargo de los acreedores y AUPE ya anunció que la sindicatura cuenta con fondos para cumplir con esa obligación durante un año.

Compartir noticia:
ANUNCIOS
SÍGUENOS
Biblioteca Virtual