INDUSTRIA AERONÁUTICA

Reflexiones sobre un Viejo Mapa, por Daniel Montero Ferreiro

Hace un tiempo circuló en el foro de discusión de la Red Iberoamericana de Investigación de Transporte Aéreo (RIDITA) un mapa británico que trazaba rutas aéreas y que databa de la década de 1920. Con motivo del intercambio, surgieron varias hipótesis y una brillante reseña histórica de la aviación comercial incipiente de aquella época.

La cuestión me dejó reflexionando un largo rato y comparto ahora mi apreciación: En el Convenio Internacional de Navegación Aérea de Paris (1919) fue reconocida la soberanía del espacio aéreo de cada país y fueron consagradas las dos primeras libertades del aire que actualmente conocemos (sobrevuelo y aterrizaje). Sin embargo, no hubo lugar para limitar los derechos de tráfico. ¿Actividad incipiente? Es posible; pero me detengo en ese mapa y observo como el centro del mundo giraba alrededor del meridiano de Greenwich. Veo posible que a esa altura desde allí­ se pretendiera aplicar las mismas libertades del derecho marítimo internacional, en razón de su potencia.

Paradójicamente, cuando la segunda gran contienda trasladó el ombligo del mundo y los Estados Unidos pretendieron lo mismo en su Convención de Chicago (1944), los ingleses fueron con su libro blanco que terminó imponiendo el orden en el aire.

A partir de allí­, nada fue igual. Las líneas aéreas terminaron convertidas en símbolos patrios. ¿Cuál fue el costo para los Estados?

Muchas veces se escucha decir que es importante tener recursos humanos nacionales bien formados, que es una manera de cuidar la divisa, que el dinero se reinvierte en el país, etc. Al final de cuentas, nada que no pueda ser legislado adecuadamente para su cumplimiento, sin importar de dónde provenga la inversión, siempre y cuando sea lí­cita.

Sin las polí­ticas públicas de protección que tomaron impulso en Chicago"¦¿Qué hubiera pasado? ¿Cuánto más o menos se hubiera desarrollado el transporte aéreo a lo largo de todos estos años?

Me quedo con las palabras de Alfred Kahn, padre del Deregulation Act: "Donde sea practicable, la competencia, con todas sus imperfecciones, es superior a la reglamentación como medio para asegurar el interés público"…

La RIDITA es una sociedad de conocimiento abierta e incluyente con más de 200 socios distribuidos en 15 países de la región iberoamericana. Informes: www.ridita.org

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