INDUSTRIA AERONÁUTICA

SCT publica reformas a Ley de Aviación Civil

 

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) publicó el decreto por el que se reforman tres artículos y se adiciona un Bis a la Ley de Aviación Civil, referentes a la seguridad y aplicación de normas de higiene y protección al ambiente, el cual entrará en vigor este miércoles.

En el Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia detalla que la expedición y aplicación de las medidas y normas de seguridad e higiene, de seguridad en la aviación civil y en materia ambiental deberán, a partir de este decreto, realizarse en coordinación con las secretarías competentes.

Asimismo, señala que en el caso de las concesiones o los permisos, éstos se podrán revocar por infringir las medidas y normas de higiene, así como de protección al ambiente.

La SCT puntualiza que fue adicionado un artículo Bis al 76, en el cual se especifica que la dependencia establecerá convenios o acuerdos de coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para promover la eficiencia en las operaciones e infraestructura aeroportuaria, con el fin de reducir el ruido y las emisiones contaminantes en los servicios de transporte aéreo.

Cabe mencionar que el artículo 76 de la Ley de Aviación Civil refiere que las aeronaves que sobrevuelen, aterricen o despeguen en territorio nacional, deberán observar las disposiciones que correspondan en materia de protección al ambiente; particularmente, en relación a homologación de ruido y emisión de contaminantes.

Además de que deberán reportar a la SCT en el periodo y en la forma en que la misma determine, sobre las medidas operativas, técnicas y económicas que hayan adoptado para cumplir con las disposiciones en materia de protección al ambiente. La Secretaría fijará los plazos para que se realicen adecuaciones en las aeronaves que, para los efectos de este artículo, así lo requieran y, en su caso, establecerá los lineamientos para la sustitución de la flota aérea y para impulsar mejoras tecnológicas de las aeronaves y sus combustibles.

De acuerdo con el documento el Ejecutivo Federal y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), contarán con un plazo de 120 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar en el ámbito de sus respectivas competencias, las adecuaciones y modificaciones a los reglamentos y a las demás disposiciones administrativas que posibiliten la materialización del mismo.

La SCT, en coordinación con las secretarías de estado y demás instituciones facultadas para tal efecto, deberán formular las Normas Oficiales Mexicanas relativas al contenido del presente Decreto.

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