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Accidentes médicos en vuelo

Este tema es cardinalmente importante para el conocimiento del usuario debido a los incidentes y accidentes que pueden acaecer inesperadamente en vuelo, que están sujetos a regulación jurídica, y que no despierten expectativas de indemnización que normalmente no prosperan.

Así analizamos el caso de una señora a la cual en pleno vuelo se le presenta un agudo y un persistente dolor en el pecho; a raíz de ello se comunica a la tripulación y esta a su vez al comandante que ordena se convoque la eventual presencia de un medico entre los pasajeros. Se presenta el médico, quien practica la revisión a la pasajera en presencia de la tripulación y emite su primer diagnóstico "síntomas agudos de un intenso dolor precordial y ansiedad, acompañados de palidez, exudación e hipotensión arterial". El comandante pregunta al galeno si en su opinión la pasajera podría continuar en vuelo a destino sin peligro para su salud o si se la debería desembarcar en el aeropuerto más cercano; la respuesta fue que no era seguro para su salud continuar el viaje.

Luego de este incidente se inicia un juicio sobre cobro de honorarios del médico por consulta en vuelo a la pasajera y presenta su factura, la intimación de pago por una determinada suma que la dirige al transportador. Ahora bien, esa atención médica en cumplimiento del Juramento de Hipócrates ¿será gratuita u onerosa?, y ¿quién será el obligado al pago? De los hechos relatados por el médico y aceptados por la línea aérea surge la evidencia y existencia de un hecho médico practicado por el médico. Aquí deviene el análisis jurídico para dicha asistencia médica que se halla alcanzada por la presunción de onerosidad en relación a todo servicio o trabajo cumplido en beneficio de otra persona, analizando seguidamente la identificación o determinación de la persona obligada a dicho pago; resultando que el principal obligado es el propio beneficiado pero subsidiariamente la jurisprudencia ha extendido la obligación a quienes tienen a su cargo el deber legal de asistencia al enfermo y a los obligados a prestar alimentos. Así el llamado al médico hecho por la aerolínea en vuelo a simple título humanitario no la obliga al pago de honorarios si no se prueba que tiene la aerolínea una obligación alimentaria. Era razonable que se prestara la asistencia y el beneficiario de ella es el responsable, no así la aerolínea, en este caso específico. Aquí los juristas que atienden estos…

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