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¿Ya compró el pasaje de una compañía y voló en otra?

Recientemente se informó que TAP Air Portugal y Air India comenzaron a volar en "˜codeshere"™ en varias rutas entre aeropuertos de la India y portugués. Pero, jurídicamente, ¿qué significa eso?

Antes de responder a esta pregunta, es necesario aclarar lo que es un "˜codeshare"™. En la traducción literal significa ‘Código compartido’. Esto significa que dos empresas firmaron un acuerdo de cooperación para la venta de billetes de pasaje por una compañía y la operación del transporte la llevar a cabo por la otra compañía. En otras palabras, usted compra el boleto de la compañía ‘A’ y / o de la compañía ‘X’ y vuela en la aeronave de la compañía ‘B’, que opera directamente el vuelo.

Dos puntos deben ser destacados. Este tipo de contrato no se limita a las compañías aéreas. Se admite en el sistema jurídico la venta por "˜codeshsre"™ entre una aeronave y una aeronave o ferrocarril, por ejemplo. Los contratos así generalmente están íntimamente relacionados con otras formas de cooperación, como las alianzas y con las Joint Ventures, el tema tratado en un post próximo.

En efecto, en vuelos nacionales, cada ordenamiento jurídico tendrá sus propias normas, aunque generalmente sigan el estándar internacional del Convenio de Montreal de 1999 para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional. Sobre esta son las reflexiones jurídicas que siguen.

La realización de "˜codeshare"™ puede asumir algunos modales de reponsabilidad previstos en el Convenio de Montreal, como el transporte sucesivo (Ejemplo: usted compra el billete de la aerolínea ‘a’ y los vuelos son operados por la aérea ‘b’ en el primer tramo y por la vía empresa ‘c’ en el segundo). Otro modal es el transporte combinado (Ejemplo: compro de una aerolínea el billete para ir de un punto a otro, pero el tramo final y realizado en tren).

El tercer modal es el que más se parece al "˜codeshare"™, pues crea pues crea la figura del transportista contractual que celebra un contrato con otra empresa, el transportista de hecho. Que realiza el contrato com previa autorización del transportista contractual. Este modelo no puede confundirse con el transporte sucesivo.

En este caso, el transportista contractual es responsable de las acciones del transportista de hecho, la reciproca es verdadera. De esta forma, son solidariamente responsables, en los lí­mites de la Convención, por los daños sufridos por el pasajero.

Asumiendo el modelo de transporte combinado, la Convención bajo el control se aplicará sólo en el tramo del transporte aéreo. Implica, pues, en tratamientos jurídicos diversos para eventuales daños sufridos durante el transporte aéreo o durante el otro medio de transporte.

La regla, en el transporte sucesivo, es que cada transportador sea responsable por daños ocasionados en el tramo que efectuó el transporte. Sin embargo, el primer transportista, por disposición expresa, podrá asumir la responsabilidad de todo el viaje.

En el último modal, tratándose sólo de daño en equipaje o carga el expeditor podrá accionar el primero transportado y el destinatario o pasajero el último transportador, pero todos éstos son responsables solidarios.

De esta forma, el "˜codeshare"™ puede asumir varias formas de concreción, pero para el pasajero de vuelo internacional poca cosa cambia para la responsabilización por eventuales daños. Sólo en el segundo modelo propuesto hay división de la responsabilidad, cada transportado por su tramo, salvo disposición expresa. En los demás, hay responsabilidad solidaria, así, el pasajero podrá requerir la reparación de cualquiera de los transportistas.

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