Las aerolíneas estarán obligadas a compensar retrasos de 1 a 4 horas y a devolver valor íntegro de boleto en caso de cancelación, además de una indemnización del 25%.
El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley de Aviación Civil referentes a las compensaciones de aerolíneas por retrasos o cancelación de vuelos.
De acuerdo con una nota informativa de la Cámara, el dictamen surgió de 16 diferentes iniciativas presentadas por los distintos partidos políticos. Los diputados aprobaron el documento en lo general por unanimidad, con 422 votos a favor; mientras que en la discusión de reservas, se avaló con 359 votos a favor, 54 en contra y cinco abstenciones.
El dictamen, que pasó al Senado de la República para su ratificación, eleva a Ley los «derechos de los pasajeros», y establece una definición de «pasajero» y «boleto», para que los prestadores del servicio homologuen sus contratos. Las políticas de compensación quedarán definidas por cada aerolínea ante la Secretaría de Comunicaciones y Transporte (SCT) y la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).
Ahora, las aerolíneas estarán obligadas a informar el precio final del viaje de interés desde el inicio de cualquier operación, sin imponer algún tipo de cargo adicional. Además, el usuario que haya adquirido pasaje de conexión, o de ida y vuelta, podrá completar cualquiera de los vuelos, pese a haber perdido alguno de ellos…