Dado que las terminales aéreas representan un punto estratégico de operación para la vigilancia, detección, mitigación y contención de enfermedades transmisibles entre la población viajera, como es el caso del coronavirus COVID-19, la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), en conjunto con la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte (DGPMPT), diseñaron la Circular Obligatoria CO SA 09.1/13R1, con el fin de brindar a los pasajeros y tripulaciones condiciones de seguridad sanitaria.
El documento establece las medidas que deben tomar las tripulaciones y el personal en tierra en caso de que se presenten posibles casos de personas portadoras de COVID-19 u otra enfermedad transmisible.
En primer lugar, se distribuirán cuestionarios a pasajeros y tripulaciones de salida y llegada, tanto en vuelos nacionales como internacionales, con el fin de identificar factores de riesgo.
Si existe un caso sospechoso en vuelo de aerolínea, el Comandante de la aeronave deberá notificar a los Servicios de Tránsito Aéreo que a bordo hay una o más personas con síntomas de enfermedad transmisible. Posteriormente, se le informará al piloto en qué posición deberá estacionar la aeronave, debiendo ser un lugar aislado del resto de la terminal, en donde equipos médicos y de sanidad tengan espacio para trasladar a los afectados a unidades de salud en caso de ser necesario sin poner en riesgo a otros pasajeros.
Si durante un vuelo de aviación general se identifica un caso sospechoso, se pedirá apoyo a los servicios de Control de Tránsito Aéreo, y, al decretarse una emergencia sanitaria, quedará suspendido el servicio de plan de vuelo electrónico a partir de la publicación de la Circular.
En salas de última espera nacionales e internacionales, todos los pasajeros y tripulación deben de acudir al primer filtro de revisión sanitaria, en donde se le hará entrega de un cuestionario referente a su estado de salud, mismo que deberá contestar y remitir al personal encargado de la emisión de pases de abordar.
En caso de detectarse un posible caso, el usuario deberá transitar por el pasillo de confinamiento, en donde se le someterá una inspección visual, toma de temperatura y un chequeo de signos vitales.
Sanidad Internacional será la encargada de confirmar la existencia de un caso positivo por enfermedad transmisible, además de autorizar o denegar el abordaje. En caso de que se niegue la salida el vuelo, se trasladará a la persona infectada a una unidad médica para su atención.
En cuanto a los Procedimientos en salas de llegada internacional, tanto AFAC, como la DGPMPT, informaron que todos los pasajeros y tripulación deberán realizar un cuestionario de auto-declaración de signos y síntomas; posteriormente el personal de salud tomará la temperatura y evaluará a los pasajeros mediante interrogatorios u observación antes de que pasen al área de migración.
“El procedimiento de llegadas tendrá prioridad cuando exista una contingencia sanitaria que represente un riesgo para la internación de pasajeros que provengan de zonas afectadas y puedan ser portadores de la enfermedad”, establece la circular…