Un solitario proyecto de ley —único sobreviviente de la pasada legislatura— inicia su trasegar en el Congreso con una propuesta muy concreta: reducir el IVA a los tiquetes aéreos y eximir a los alojamientos en municipios pequeños ¿Podrá lograrlo?
Con el tradicional acto protocolario celebrado en el salón elíptico del Capitolio Nacional se puso en marcha el 20 de julio una nueva legislatura en el Congreso de la República y, con esta, la última oportunidad para muchos proyectos de surtir su último debate y convertirse en ley de la República o archivarse en el intento. Entre este desfile de proyectos de toda índole hay uno muy especial para el sector turismo y para todos los colombianos amantes de los viajes: la reducción del IVA a los tiquetes aéreos y alojamientos en Colombia; un incentivo creado en 2020 y suspendido en 2022 en el contexto de la pandemia y que dejó a toda la industria con ganas de más.
Desde que el Gobierno Nacional determinó acabar con estos incentivos el 1º de enero de 2023 la solicitud de los gremios del turismo por retomarlos ha sido tan insistente como reiterada la negativa del Ministerio de Hacienda, siempre reacio a implementar medidas que impliquen un costo fiscal. En este escenario, el Congreso de la República ha sido el camino idóneo para insistir en una fórmula que ya ha probado su valía en el pasado y que, más allá de MinHacienda, tiene amplios argumentos y defensores.
Así se vio en la legislatura pasada, con la aprobación en primer debate, el pasado 27 de mayo, del Proyecto de Ley 533 “Por medio de la cual se fomenta el turismo en Colombia mediante incentivos fiscales transitorios y se dictan otras disposiciones”; una iniciativa de autoría de los representantes a la Cámara Milene Jarava Díaz (Partido de la U), Saray Robayo Bechara (Partido de la U), Wilmer Castellanos (Alianza Verde) y Lina Garrido (Cambio Radical). }
Los cuatro legisladores lideraron la aprobación de este proyecto de ley en la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes y hoy es el único proyecto de ley vigente —listo para discutirse en la plenaria de la Cámara— que propone una reducción del 19 % al 5 % del IVA a los tiquetes aéreos y una exención del IVA para alojamientos en municipios de 200.000 habitantes, entre otros servicios asociados al turismo.
Lo que propone el proyecto de ley
El Artículo 1º establece el objeto del proyecto, que está orientado a la adopción de medidas tributarias transitorias que fomenten el turismo en Colombia fortaleciendo su papel como uno de los sectores estratégicos de la economía nacional. El Artículo 2º, por su parte, determina ya el principal incentivo fiscal, de la siguiente manera:
“Durante los tres años posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley, los servicios vinculados a actividades turísticas y hoteleras que se presten en municipios con una población inferior a doscientos mil (200.000) habitantes y en el Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial del Distrito de Santa Marta, estarán exentos del Impuesto sobre las Ventas (IVA). Esta exención incluirá el derecho a compensación y devolución conforme a lo establecido en el artículo 850 del Estatuto Tributario”
¿Cuáles son los servicios vinculados a actividades turísticas y hoteleras? Se trata de 13 actividades clasificadas según su Código CIIU: (5512) Alojamiento en hoteles; (5513) Alojamiento en centros vacacionales; (5514) Alojamiento rural; (5519) Otros tipos de alojamientos para visitantes; (5520) Actividades de zona de camping y parques para vehículos recreacionales; (5590) Otros tipos de alojamiento n.c.p.; (7911) Actividades de las agencias de viajes; (7912) Actividades de operadores turísticos; (7990) Otros servicios de reserva y actividades relacionadas; (8230) Organización de convenciones y eventos comerciales; (9321) Actividades de parques de atracciones y parques temáticos; y (9329) Otras actividades recreativas y de esparcimiento.
En el Artículo 4º la propuesta se torna aún más interesante: la reducción del 19 % al 5 % del IVA a los tiquetes aéreos. Concretamente, lo que se plantea es modificar el Artículo 469-3 del Estatuto Tributario (Servicios gravados con la tarifa del 5 %) para volver a darle vigencia al numeral 5 de dicho artículo, de la siguiente manera: “Durante los tres años siguientes a la entrada en vigencia del presente numeral, los tiquetes aéreos de pasajeros servicios conexos y la tarifa administrativa asociada a la comercialización”.
Así las cosas, con estos dos artículos quedan definidos los incentivos tributarios clave que el sector turismo ha venido reclamando desde hace más dos años, con dos precisiones adicionales establecidas en los artículos 6º y 7º. Primero, que los beneficios tributarios se aplicarán a los prestadores de servicios de alojamiento y hospedaje turístico que tengan RNT y que se encuentren al día con su aporte a la contribución parafiscal (Artículo 6º).
Y, segundo, que los beneficios tributarios, en todos los casos, deberán ser trasladados al consumidor final, bien sea de servicios hoteleros, aéreos, restaurantes y demás actividades o servicios relacionados en la presente ley. Estos beneficios deberán verse reflejados en mejores condiciones, precios ofertas, entre otros, para los consumidores. El Gobierno nacional reglamentará la forma en la que deberá trasladarse el beneficio. (Artículo 7º).
¿Es viable su aprobación?
A pesar de haber sido aprobado en la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes con autores de tres partidos políticos diferentes, lo cierto es que en el trámite restante en el Congreso —un debate más en Cámara y otros dos más en Senado— el proyecto deberá hacer frente a un muy probable concepto desfavorable de MinHacienda, especialmente en lo que se refiere a la reducción del IVA a los tiquetes aéreos, como, de hecho, ya ha ocurrido en el pasado.
¿Cómo compensar el costo fiscal de este proyecto? La respuesta no está en el proyecto de ley, aunque en su discusión inicial la representante María del Mar Pizarro (Pacto Histórico) ya planteaba la posibilidad de establecer impuestos a los juegos de azar como medida para contrarrestar los incentivos otorgados; propuestas que seguramente aparecerán nuevamente en el debate.
Sin embargo, para gremios como IATA la clave del asunto es más de fondo y tiene que ver con la materialización de una verdadera apuesta por el turismo como política pública. Para el gremio, no generar un incentivo como la reducción del IVA va en contravía de esta visión: Colombia tiene hoy uno de los IVA más altos de la región, unas difíciles condiciones geográficas y un alto porcentaje de usuarios de la aviación que pertenece a los estratos 1 y 2; alrededor del 75 % de total han señalado desde IATA.
Así las cosas, la aviación no debe ser considerado un bien de lujo ni el sector aéreo tratado como un excelente recaudador de impuestos como, de hecho, ocurre en muchos países del mundo, todo lo cual va en contravía de una mayor democratización del acceso al transporte aéreo; un punto en el que Latinoamérica está en deuda en comparación a otras regiones. Estos argumentos, esbozados por IATA en múltiples escenarios, aparecerán seguramente en la discusión y justificación del proyecto de ley…