El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) falló, durante la jornada de ayer, que se puede exigir a las compañías aéreas el impuesto por el valor añadido (IVA) en el caso de los billetes de avión que no hayan sido utilizados y que no sean reembolsables.
La corte, con sede en Luxemburgo, se pronunció así tras examinar una cuestión planteada por el Consejo de Estado francés sobre litigios interpuestos por las aerolíneas Air France-KLM y su filial Brit Air contra la administración tributaria.
La sentencia del tribunal recuerda que el IVA se devenga cuando, por un lado, la cantidad pagada por el cliente a la compañía aérea esté directamente vinculada a un servicio y, por otro, se preste ese servicio.
No obstante, precisa que la contraprestación del precio del billete «no depende de que el pasajero se presente físicamente al embarque», sino que consiste en «el derecho que adquiere el pasajero a disfrutar de la prestación del servicio de transporte, con independencia de que el pasajero ejercite ese derecho».
Dicho de otro modo, basta con que la compañía aérea ponga al pasajero en condiciones de disfrutar del servicio de transporte para que se devengue el IVA…