El presidente de la República, Daniel Ortega, remitió a la Asamblea Nacional la iniciativa de reforma y adiciones a la Ley General de Aeronáutica Civil (Ley 595), con el objetivo de crear la Agencia Nicaragüense de Investigaciones de Accidentes e Incidentes, entre otros aspectos que deberán ser valorados por los legisladores antes de dictaminar la propuesta.
Esta iniciativa está en la primera secretaría de la junta directiva del Poder Legislativo, que podría remitirla a una de las comisiones del Parlamento durante la sesión plenaria de este miércoles.
La propuesta corresponde al “addéndum” 7 de la agenda del trabajo legislativo para esta semana, confirmó el diputado Jimmy Blandón, jefe de bancada del Partido Liberal Constitucionalista (PLC).
“Se nos presentó como parte de la agenda para el día miércoles esta iniciativa de reforma a la Ley 595, esta propuesta aparece como uno de los puntos principales, pero tendrá un trámite ordinario”, señaló Blandón.
Son 11 artículos los que serán reformados, según el Gobierno, con el fin de cumplir con las Normas Internacionales en la Aviación Civil de Seguridad Operacional (conocida como Usoap por sus siglas en ingles), según indica la exposición de motivos descrita en el documento de la iniciativa de reforma.
El texto de la propuesta sostiene también que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), exige la creación de la Agencia de Investigación, por lo que esta figura debe ser incluida en la ley, lo que representa una novedad para el sistema operativo de la aeronáutica en Nicaragua.
Los artículos a reformar
El primer artículo que se modifica es el número 9. Desaparece la figura del Consejo Directivo del Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC), que ahora estará en manos de la Presidencia de la República como rectora, función que hasta hoy desempeña el Ministerio de Transporte e Infraestructura.
Se reforman los numerales 6 y 7 del artículo 10, vinculados al mantenimiento y actualización del Programa Estatal de Seguridad Operacional.
Además, cambia el número 12, del cual se elimina la figura del Consejo Directivo del INAC. En el artículo 17, ahora se precisa que el director general del INAC será nombrado por el presidente de la República.
En el 19 también se indica que el mandatario de la nación nombrará al subdirector del INAC, cuando hasta el momento esa tarea corresponde al consejo directivo…