De aprobarse la norma, se garantizará que los importadores peruanos sean tratados exactamente en las mismas condiciones que aplican dichas líneas aéreas en otros países, sin abusos y sin costos "adicionale".
La Cámara de Comercio de Lima (CCL), a través del Instituto de Investigación y Desarrollo de Comercio Exterior (Idexcam), manifestó que el problema del servicio de transporte de carga aéreo no radica en los precios que dictan las líneas aéreas sino en el modo en qué se cobra cuando deciden tercerizar este servicio.
En este sentido "el problema no son los precios, sino la manera de cobrar el servicio de transporte aéreo. Para corregir dicha distorsión se espera que el Congreso apruebe el proyecto de Ley N° 1885/2012"“CR, conocida como Ley Bruce", informó la Cámara.
Explicó que el servicio de transporte aéreo de mercancías que ofrecen las líneas aéreas internacionales comprende las siguientes acciones: i) la línea aérea recibe las mercancías que entrega el exportador para que sean transportadas por ella; ii) traslada las mercancías recibidas al país de destino; y, iii) entrega dichas mercancías al importador.
El que adquiere el servicio debe pagar el monto cotizado previamente por la aerolínea tal como sucede en la mayoría de países del mundo. Asimismo, tanto en el Perú, como en otros países, las líneas aéreas subcontratan a terminales de carga privados que, trabajando para ellas, entregan las mercancías al importador para poder culminar el servicio de transporte aéreo.
Sin embargo, Carlos Posada, director ejecutivo de Idexcam señaló que en el Perú sucede un fenómeno particular pues este "servicio de entrega" prestado por los terminales de carga y por encargo de la línea aérea, es cobrado por los terminales como un "servicio adicional" directamente al importador…