Las compañías aéreas no pueden prohibir ni poner trabas al endoso de los pasajes en rutas nacionales por parte los usuarios de este servicio, así lo dispuso una sentencia de Tribunal Constitucional (TC) que declara improcedente la demanda de amparo presentada por la la Asociación Peruana de Empresas Aéreas (APEA).
La posibilidad de que los pasajeros de rutas nacionales pudieran transferir sus boletos a otros usuarios fue estipulada en el Código de Protección y Defensa del Consumidor. Pero las aerolíneas que operan en el mercado local se oponen a la medida.
Todo comenzó cuando el gremio de empresas aéreas inició un proceso judicial de amparo en contra de dos procedimientos iniciados de oficio por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) a las aerolíneas Lan Perú y Taca Perú, poniendo en duda la consititucionalidad del artículo 66.7 del citado código.
El artículo señala que los consumidores del servicio de transporte nacional, en cualquiera de sus modalidades, pueden endosar o transferir la titularidad del servicio a favor de otro consumidor plenamente identificado, así como postergar el servicio en las mismas condiciones pactadas.
"El máximo órgano de control constitucional del Perú confirma la competencia del Indecopi para defender los derechos de los consumidore", comentó el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual (Indecopi) sobre el fallo…