Tal como anticipó Aviacionline, el gobierno emitió el Decreto 844/2024, que instruye a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) a “establecer los estándares y/o procedimientos necesarios para la aplicación de los artículos 106 y 107 de la Ley N° 17.285 y sus modificatorias dentro de los 60 días de la publicación del presente decreto”, es decir antes del 23 de noviembre de 2024.
Los artículos 106 y 107 de la Ley 17.285, establecido como el Código Aeronáutico nacional, tratan expresamente sobre el requisito de nacionalidad del personal que desempeña funciones aeronáuticas. El Decreto 70/2023 sustituyó las previsiones anteriores por un nuevo texto:
“ARTÍCULO 106.- En los servicios aerocomerciales el personal que desempeña funciones aeronáuticas deberá ser argentino. El Poder Ejecutivo Nacional podrá autorizar un porcentaje de personal extranjero, estableciéndose un procedimiento gradual de reemplazo del personal extranjero por personal argentino.”
“ARTÍCULO 107.- Las aeronaves afectadas a los servicios aerocomerciales y de aviación general deberán tener matrícula argentina. Sin embargo, el Poder Ejecutivo Nacional permitirá la utilización de aeronaves de matrícula extranjera. Cuando esto ocurre el Poder Ejecutivo Nacional procurará obtener principios de reciprocidad y acuerdos de doble vigilancia de seguridad operacional donde se garantice que dichas aeronaves serán tripuladas, asistidas y mantenidas por personal argentino, con las autorizaciones de ley”…