GOBIERNOS

Colombia: Documentación de identificación válida para los pasajeros cuando realicen viajes nacionales

Desde mayo entró en vigencia la última modificación de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), en donde se aclararon diferentes preguntas respecto a los documentos requeridos para poder realizar viajes internacionales y nacionales. En caso de no cumplir con la documentación requerida, el abordaje deberá ser denegado hasta presentar las credenciales solicitadas y definidas por la Aerocivil.

Los pasajeros colombianos, mayores de dieciocho (18) años, que viajen en vuelos nacionales, deberán presentar  su cédula de ciudadanía original, ya sea en su versión amarilla con hologramas, de seguridad en policarbonato o en su referencia digital. En caso de que el documento se encuentre en trámite, se deberá presentar la “contraseña” o la tarjeta de identidad en formato físico.

Por su parte, los pasajeros colombianos, menores entre siete (7) y diecisiete (17) años que  viajen en vuelos nacionales, deberán presentar la tarjeta de identidad vigente. Y finalmente, los menores entre cero (0) y siete (7) años, deberán presentar una copia física del Registro Civil de Nacimiento expedido por la oficina registral donde se realizó el trámite.

En caso de pérdida o extravío de la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, se podrán utilizar como supletorios los siguientes documentos:

 

  • Pasaporte
  • Licencia de Conducción
  • Libreta o Cédula Militar
  • Tarjeta Profesional
  • Cualquier otro documento expedido por una entidad gubernamental del Estado colombiano,siempre que contenga nombre(s) y apellido(s), número del documento de identidad (Cédula de Ciudadanía o Tarjeta de Identidad) y fotografía del titular.

 

En caso de que el documento extraviado sea el Registro Civil de Nacimiento, será válido presentar como documento supletorio el Pasaporte.

En casos excepcionales de pérdida de la totalidad de los documentos por hurto, debe presentarse la respectiva denuncia a través de los canales y medios establecidos por las autoridades competentes, formulada con antelación no mayor a 30 días calendario, y previamente al chequeo e ingreso a las zonas de seguridad restringidas con fines de embarque en el respectivo aeropuerto

Los pasajeros extranjeros que viajen en vuelos nacionales deberán presentar el pasaporte o la cédula de extranjería, exceptuando aquellos pasajeros extranjeros cuyo país de ciudadanía tenga algún convenio bilateral o multilateral con la República de Colombia, que contemple la validez de otros documentos para la identificación en el transporte aéreo.

La información anterior aplica exclusivamente para la identificación de pasajeros en vuelos nacionales dentro de Colombia y pueden ser diferentes a los documentos exigidos por las autoridades de otros países para el ingreso, conexión o permanencia en los países de origen, conexión y/o destino de su vuelo. Por lo tanto, es responsabilidad del pasajero, revisar los requerimientos y/o requisitos de cada uno de los países que componen su itinerario y cumplir con los mismos.

Compartir noticia:
Fuente: LATAM
ANUNCIOS
SÍGUENOS
Biblioteca Virtual