El Consejo de Ministros de este martes ha aprobado la sexta prórroga del acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el Covid-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles. La medida entrará en vigor desde las 00:00 del día 27 de abril (hora peninsular) hasta las 00:00 horas del 11 de mayo de 2021 (hora peninsular).
Desde la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica solo podrán realizarse vuelos a España que estén ocupados por ciudadanos españoles o andorranos, así como residentes en ambos países o pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español. Estas restricciones no afectan al personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
Además, se contemplan otras exenciones relativas a vuelos de aeronaves de Estado, servicios de búsqueda y salvamento (SAR), vuelos con escala en territorio español con fines no comerciales y que tengan por destino final otro país, vuelos exclusivos de carga, posicionales (ferry) y humanitarios, médicos o de emergencia…