Atención hoteleros, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N°30802, que establece las condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje, con el objetivo de garantizar la protección e integridad de los menores, e impone sanciones por su incumplimiento.
De acuerdo con el dispositivo legal, el ingreso de los menores a las habitaciones de un hospedaje se realizará en compañía de uno o ambos padres, tutor o responsable, que deben estar acreditados o con la documentación que demuestre esta relación.
En su defecto, deben contar con la autorización otorgada por escrito y con firma legalizada por un notario, de conformidad con los requisitos para el registro de huéspedes establecidos en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje o la disposición que haga sus veces.
Se exceptúa de este requisito a las personas mayores de 16 años con capacidad adquirida por matrimonio o tÃtulo oficial conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 46 del Código Civil, quienes deberán acreditar dicha situación jurídica con los instrumentos públicos correspondientes…