La Aerocivil habría denegado el permiso a la aerolínea Air Panamá de volar a San Andrés, argumentando suficiente oferta de sillas a ese destino, además de las directrices del gobierno que buscan regularidad en las rutas, pero Air Panamá replicó jurídicamente, haciendo que la Aerocivil accediera a dar el permiso.
Los argumentos de Air Panamá estarían basados en artículos del Código de Comercio. "En el recurso de reposición con subsidiario de apelación, la aerolínea dijo que en artículo 1867 del Código del Comercio se autorizarán los servicios no regulares en el criterio que no deben constituir competencia indebida de los regulares y que haya sillas disponibles no es sinónimo de competencia indebida", explicó Catalina Arbeláez, abogada de Air Panamá, según La República.
Igualmente, dice Arbeláez, que la Aerocivil estaría desconociendo el artículo 32 de la Ley 47 de 1993 donde se expone que San Andrés es un destino de "cielos y mares abierto" y la política gubernamental que busca apoyar el turismo en San Andrés…