Los líquidos, aerosoles o geles que se transporten en equipaje de mano en los aeropuertos costarricenses no podrán superar las 3,4 onzas o el equivalente a 100 ml, a partir del 19 de abril. Así lo anunció Aviación Civil.
Según el Director General de Aviación Civil, Ennio Cubillo, esta disposición se aplicó, a manera de plan piloto, en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós de Liberia y se extenderá ahora a la principal terminal aérea del país. A los pasajeros que incumplan se les decomisarán estas sustancias por las autoridades de seguridad aeroportuaria.
Según Cubillo, esta medida debía ser adoptada por Costa Rica por la norma 2.4.1 del Convenio de Aviación Civil Internacional ratificado por todos los países miembros, incluido Costa Rica, vigente desde 1947, sobre la colaboración entre los estados en materia de prevención, seguridad entre otros.
"La Dirección General de Aviación Civil estableció desde esta semana la debida coordinación con las autoridades de Seguridad Aeroportuaria (Ministerio de Seguridad Pública) con los operadores de líneas aéreas, el Gestor Aeris y la Asociación de Líneas Aéreas (ALA), de manera que se tomen todas las previsiones, se comunique oportunamente y se aplique a partir del 19 de abril próximo", dijo Cubillo…