Desde el Parque Nacional Los Glaciares se informó que los Drones, vehÃculos aéreos no tripulados, están prohibidos y su vuelo no está permitido por el Artículo 5 de la Ley de Parques Nacionales. Esta medida se basa en la Ley 22.351, conocida como Ley de Parques Nacionales y la Resolución N° 527/2015 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), que los define como "VehÃculo Aéreo no Tripulado".
Según señala la Ley en el inciso L del artículo 5 se prohÃbe "la realización de sobrevuelos en aeronaves impulsadas a motor, exceptuados los de las rutas aéreas comerciales, militares y civiles que "”dadas las características geográficas, climáticas o proximidad de aeropuertos en la zona"” no cuenten con rutas alternativas, así como los destinados a operaciones de búsqueda y rescate, combate de siniestros, siniestros, investigaciones cientÃficas, relevamientos técnicos y todos aquellos que guarden relación con las tareas inherentes a su cuidado y administración. (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 26.389 B.O. 25/6/2008)".
Seguridad y uso de vehÃculos aéreos
La Resolución de la ANAC señala que "el objetivo principal de todo marco normativo de aviación es lograr y conservar el nivel uniforme de seguridad operacional más elevado posible y, en el caso de los vehÃculos aéreos no tripulados, esto significa velar por la seguridad operacional de todos los demás usuarios del espacio aéreo así como la seguridad de las personas y los bienes en superficie»…