A partir de este viernes entrará en vigor la Norma Oficial Mexicana de Emergencia, emitida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) que establece las disposiciones relativas al contrato de transporte aéreo, el talón de equipaje y el transporte de animales domésticos en las aeronaves de servicio público de transporte aéreo de pasajeros.
Por lo anterior, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) recomendó a los consumidores a exigir el cumplimiento de dicha norma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Al respecto, la Profeco destacó que es de suma importancia que los consumidores que utilizan el citado servicio público conozcan, entre otros, los siguientes puntos:
• Sólo los animales de servicio, incluyendo perros lazarillos y los animales de apoyo emocional podrán viajar en cabina de pasajeros. Dichos animales serán aceptados por los concesionarios y permisionarios sin cargo alguno. Lo anterior, de acuerdo con los principios que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT.
• No podrán ser movilizados por vía aérea las especies braquicéfalas de perros y gatos debido a la posibilidad de desarrollar el síndrome respiratorio propio de dichas especies, que consiste en la deficiencia de respirar normalmente o en la incapacidad de regular su temperatura corporal, lo que puede provocar la muerte súbita del animal.
• Los animales potencialmente peligrosos, que por su naturaleza representen peligro para la tripulación y los pasajeros no podrán ser movilizados a bordo de la cabina de pasajeros…