En Semana Santa la afluencia de pasajeros en los aeropuertos aumenta un 30% con respecto al resto del año. Son muchos los españoles que deciden dejar atrás la rutina diaria rumbo, sobre todo, a las islas y a las principales ciudades europeas para disfrutar de unas mini-vacaciones antes del periodo estival.
Este incremento en el número de viajeros puede ocasionar overbooking y problemas con el equipaje, pero además, el aumento del tráfico aéreo lleva consigo en numerosas ocasiones retrasos e incluso cancelaciones en los vuelos. Por eso, para que estos días de desconexión no se conviertan en una pesadilla, desde reclamador.es recuerdan por qué podemos reclamar a una compañía aérea, cuánto podemos exigir y cómo hacerlo:
Retraso del vuelo: Los pasajeros tienen derecho a información desde el primer momento, derecho de asistencia a partir de las 2 horas de retraso y compensaciones económicas si el vuelo se retrasa más de 3 horas. En cuanto a estas indemnizaciones, se cuantifican en los siguientes importes: 250 euros para vuelos de corta distancia; 400 euros para media; y 600 euros para todos los vuelos de larga distancia.
Cancelación: En cuanto a las compensaciones, la ley establece las mismas que en el apartado de retrasos, de entre 250 y 600 euros según la distancia. Además, la aerolínea deberá ofrecer al pasajero la posibilidad de que opte entre el rembolso en siete días del coste íntegro del billete y un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible si fuere necesario, o la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables. También deberá ofrecer comida y refrescos suficientes en función del tiempo que sea necesario esperar, alojamiento en un hotel en el caso que sea necesario pernoctar una o varias noches, y transporte hasta el alojamiento. Es importante conocer que el transporte alternativo o devolución del billete es adicional a la indemnización.
Overbooking: cuenta con las mismas compensaciones económicas que las anteriores, se decir, entre 250 euros y 600 euros. Pero, ¿por qué se produce el overbooking? Las aerolíneas calculan que una pequeña parte de los viajeros no se presentan finalmente en el aeropuerto o cancelan sus reservas, y por eso emiten más billetes que asientos de la aeronave. Es una práctica comercial legal, que está permitida en la Unión Europea. Cuando se produce una sobreventa, puede derivar en que la compañía aérea deniegue el embarque a los pasajeros en un vuelo contratado. En caso de pedir a los viajeros que se presenten voluntarios para que renuncien a sus reservas, la aerolínea deberá ofrecerles diferentes opciones (reembolso del coste del billete, traslado al destino final lo antes posible, cheques de viajes, asiento en primera clase…).
Además, tiene derecho a un transporte alternativo o devolución del billete.
Extravío o deterioro de equipaje: se pueden exigir hasta 1.300 euros por daño, retrasos o incidentes con las maletas, pero es necesario tramitar el denominado Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.) en el mostrador de la compañía aérea, y en su defecto, en los stands de AENA. Este trámite es muy importante efectuarlo porque de lo contrario se presume que el equipaje ha sido entregado correctamente y en buen estado y no cabría reclamación contra la aerolínea. El plazo para tramitar el P.I.R. es de 7 días en caso de daños en el equipaje, o de 21 días si se retrasa o desaparece. Pero es recomendable hacerlo tras aterrizar y antes de abandonar el aeropuerto.
Además, si el viajero va a llevar objetos costosos en la maleta, es conveniente hacer una declaración de valor al facturar, para poder…