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Diez consejos muy útiles para no pasar apuros en el aeropuerto

El aeropuerto siempre es un trance lleno de trampas, desde los tiempos de espera a la documentación necesaria. Cualquier comienzo de un viaje puede convertirse en un quebradero de cabeza si no se toman las debidas precauciones. Problemas con el peso del equipaje, documentación o el temido «overbooking» pueden arruinar la escapada. La empresa de reclamaciones aéreas reclamador.es ha elaborado una lista con las preguntas frecuentes a la hora de volar, a partir de la experiencia de 7.000 clientes gestionados en un año.

1 Equipaje de mano

Una de las dudas más frecuentes es la de saber con cuántos bultos se puede embarcar y si se puede embarcar con una bolsa de mano y la típica bolsa del «duty free». Por bien, la ley de navegación aérea establece en su artículo 97 que el pasajero podrá transportar además de su equipaje de mano, los bultos y enseres que lleve consigo, no teniendo éstos la consideración de equipaje, por lo que sí tendría derecho a llevar bolsas del duty free.
Aena aclara que «está permitido embarcar con una bolsa de sus tiendas, además de su equipaje de mano y debe realizarse de manera gratuita». Es una disposición aplicable sólo a vuelos con salida/origen España. Ryanair ha tenido que acatar esta disposición y desde el pasado 1 de diciembre ya permite un segundo bulto en cabina.

2 Cambio de titularidad del billete

Los billetes son siempre nominativos, es decir, emitidos a nombre de una persona concreta, por lo que si se desea cambiar la titularidad de los mismos habrá que tener en cuenta las condiciones establecidas para la compra de dicho billete por cada aerolínea. Normalmente, existen tarifas en los billetes -pagando un plus- que dan la opción de cambiar el nombre.

3 Documentos para viajar con menores

La obligatoriedad de disponer del Documento Nacional de Identidad (DNI) es para los mayores de 14 años residentes en España. Así que, de acuerdo al Plan Nacional de Seguridad, aprobado en 2012, los menores de 14 años pueden volar a destinos nacionales (no UE) sin DNI, siempre que viajen con sus padres y estos lleven el libro de familia.

Ryanair se opuso a esta medida exigiendo que también los niños, incluso los bebés, tuvieran pasaporte o DNI para viajar. Aunque inicialmente los juzgados le dieron la razón, hubo un cambio de criterio en los tribunales y se empezó a condenar a la aerolínea masivamente por esta práctica.

4 Volar con documentos caducados

El plan de seguridad anteriormente citado señala que en vuelos nacionales o comunitarios se puede volar con el DNI o pasaporte aunque esté caducado. También es válido el permiso de conducir si está emitido en España. En el extranjero esto dependerá de la polí­tica de cada país.

5Â Volar con el billete de vuelta si no se utiliza la ida

Es la famosa cláusula «no show», por la que si alguno de los trayectos comprados no se usa, automáticamente se cancelan los trayectos restantes comprendidos en el mismo billete. Tras numerosas denuncias de consumidores, el Tribunal Supremo la ha declarado ilegal prohibiendo su aplicación en España. Está previsto incluir esta modificación en la reforma del reg 261/2004.

Al respecto, Iberia sigue denegando el embarque en el viaje de vuelta a aquellos pasajeros que no han empleado el billete de la ida, lo que según la compañía Reclamador es ilegal.

6Â Cambio de vuelo no notificado

La compañía está obligada a notificar cualquier alteración en las condiciones de transporte, por lo que si no lo informa fehacientemente al cliente, supondrá un incumplimiento contractual. Ni que decir tiene que en los casos en los que el cliente se presente al embarque a la hora inicialmente fijada y no se le permita viajar. En este caso tendrá derecho a las compensaciones establecidas por Ley.

Si el cliente ha comprado el vuelo a través de una agencia de viajes, será ésta quien informe al cliente de los cambios. A su vez, la aerolínea será quien notifique al establecimiento las modificaciones del vuelo.

7Â ¿Se puede sobrevender un vuelo?

Sí, no es ilegal sobrevender un vuelo. El reglamento 261 impuso compensaciones económicas en favor de los viajeros a los que se denegaba el embarque por overbooking, pero no declaró la ilicitud de esa medida. Por eso se sigue haciendo overbooking. Sale rentable a las compañías sobrevender plaza por…

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