El Ministerio de Turismo de Ecuador junto al Ministerio de Ambiente acordaron reforzar la regulación de las actividades de los guías turísticos, para garantizar seguridad y mejor prestación de servicios. El objetivo es hacer del país una potencia y ganar más arribos.
Mediante el acuerdo interministerial 20160001 se determinaron los principios y criterios que deberán cumplir las personas que se desempeñen como guías, "para el mejor desarrollo de las diferentes actividades en las modalidades de operación turística de los atractivos que ofrecen las provincias en el Ecuador".
Clasificación de los guías:
Local, que será una persona natural con conocimiento y experiencia para proporcionar a los visitantes información detallada. No podrán guiar en áreas protegidas ni ejercer las mismas competencias que un guía nacional. Deben registrarse en el catastro único y portar la credencial emitida por la Autoridad Nacional de Turismo y/o la Autoridad Ambiental. Tendrá que ser bachiller. Certificar residencia de al menos 3 años en la localidad donde ejerce y haber realizado cursos de capacitación especÃficos.
Guía Nacional. Persona natural que ha obtenido mínimo su tÃtulo profesional de nivel técnico superior a través de una institución de educación superior. Podrán mostrar e interpretar el patrimonio turístico nacional de carácter natural y cultural; desarrollar actividades como servicio de asistencia para traslado, conducción de visitantes o grupos en ruta; excursiones; servicios de tours guiados en ciudades y en determinadas áreas protegidas. También deberá registrarse y portar su credencial…