Ecuador: DGAC informa sobre la actualización de las Disposiciones relativas a mercancías peligrosas transportadas por los pasajeros o la tripulación

La Dirección General de Aviación Civil (DGAC) informa a los usuarios del transporte aéreo y operadores sobre la actualización de las Disposiciones relativas a mercancías peligrosas transportadas por los pasajeros o la tripulación, vigente desde el 27 de marzo de 2026.

Los bancos de energía:

  • deben transportarse como equipaje de mano;
  • no deben recargarse mientras estén a bordo de la aeronave;
  • no deberían usarse para recargar un aparato electrónico portátil mientras estén a bordo de la aeronave;
  • no pueden llevarse más de dos bancos de energía por persona; y deben ir individualmente protegidos para evitar cortocircuitos cuando no se estén utilizando (colocándolos en su embalaje original de venta al detalle o aislando de otro modo los bornes; por ejemplo, cubriendo con cinta adhesiva
  • los bornes expuestos o colocando cada banco de energía en una bolsa plástica o funda protectora);

Nota: Para las baterías de una capacidad nominal de más de 100 Wh pero no más de 160 Wh para ion litio en el área de Check-in, el pasajero debe solicitar la aprobación del explotador (operador aéreo).

Con estas medidas la Autoridad Aeronáutica busca prevenir peligros relacionados con sobrecalentamientos o incendios, en dispositivos electrónicos, fortaleciendo la seguridad operacional en el transporte aéreo.

La DGAC recomienda a la ciudadanía informarse a través de los medios oficiales y cumplir estas disposiciones para garantizar un viaje seguro para todos.

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Fuente: DGAC Ecuador
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