AEROPUERTOS

Más restricciones en los aeropuertos españoles: no se podrá acceder con más de seis horas de antelación ni con mascarillas higiénicas

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de este miércoles aumenta las limitaciones para el acceso de viajeros a los edificios terminales de los aeropuertos nacionales e incluye varias obligaciones para los pasajeros, como el uso de mascarillas quirúrgicas o de nivel de protección superior o un control horario que impedirá que accedan con más de seis horas de antelación sobre el vuelo.

En un capítulo sobre medidas del sector del transporte aéreo, la disposición publicada hoy y en vigor desde este jueves, abre el abanico de obligaciones para los viajeros que transiten por los aeropuertos de competencia nacional más allá del triple control preventivo de covid-19 que se aplican desde hace unos días y al que no se pueden negar.

Así, la nueva norma establece que solo podrán acceder a los edificios terminales de los aeropuertos situados en territorio nacional los pasajeros provistos de un billete o tarjeta de embarque válidos, en las 6 horas anteriores a la salida prevista del vuelo y, en su caso, los acompañantes de menores o personas con discapacidad.

También tienen permitido el acceso, los empleados del aeropuerto o de las empresas que presten servicios en la infraestructura, las tripulaciones y pilotos de compañías y otros operadores aéreos para las operaciones programadas, incluidos los pilotos de aviación general y los acompañantes de estos que se dispongan a realizar un vuelo.

La disposición extiende el permiso al personal de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como el personal que preste servicios aeroportuarios, entre otros, aduaneros, sanitarios, correos, seguridad exterior e interior. Y por último, a aquellas personas que por causas debidamente justificadas y previstas en las normas y procedimientos aplicables, como pueden ser los inspectores de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

La publicación, firmada por el presidente Pedro Sánchez, recuerda que deberán abstenerse de acudir a los aeropuertos aquellas personas que estén en aislamiento domiciliario debido a que presenten síntomas o hayan sido diagnosticados de covid-19, o se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona diagnosticada de la enfermedad. Tampoco deben acceder a las instalaciones quienes tengan síntomas evidentes de padecer covid-19.

En este punto, la obligación se extiende a los gestores aeroportuarios y a las compañías aéreas, al deber los primeros informar por megafonía y mediante carteles de las medidas de prevención aplicables y, los segundos, debiendo facilitar información a los pasajeros sobre las causas sanitarias por las que un pasajero debe abstenerse de acceder al aeropuerto, así como de las consecuencias derivadas de detectar en los controles sanitarios a una persona con sospecha de padecer covid-19: “Así mismo recabarán la confirmación del pasajero de haber leído esta información y la declaración de estado de salud que figure en las Directrices EASA/ECDC adaptadas, u otra equivalente previamente aprobada por el Comité de Facilitación”…

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