La pasajeros aéreos ecuatorianos o extranjeros, que presenten que una prueba RT-PCR negativa quedan exentos de cumplir el Aislamiento Preventivo Obligatorio. Es la decisión adoptada por el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) nacional.
La prueba con resultado negativo, que sea presentada a las autoridades, deberá tener una vigencia máxima de 10 días antes del viaje o posterior al arribo.
Otra disposición se centra en el tiempo del aislamiento. Ahora, se dispuso que será de al menos 10 días. Es decir, a partir del ingreso al país se contabilizarán nueve noches y 10 días.
¿Qué pasa si un pasajero arriba sin una prueba PCR?
El viajero que no tenga una prueba RT-PCR negativa a su arribo podrá realizarse una a su costo y cumplir el aislamiento hasta la entrega del resultado negativo. De acuerdo con la Dirección general de Aviación Civil (DGAC), el pasajero deberá gestionar de manera personal con un laboratorio acreditado por la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada para que el personal médico acuda al alojamiento temporal donde cumple el aislamiento.
Es decir, no se permite la movilización del viajero hasta el punto de toma de muestra del laboratorio. En el caso de que el resultado de la prueba RT-PCR sea positivo deberá seguir en aislamiento en el alojamiento temporal.
En el caso de que la persona presente síntomas, se requiere de al menos tres días más de los 10 ya cumplidos de aislamiento. Su situación será evaluada, de acuerdo con sus síntomas. En esta situación, el tiempo mínimo de aislamiento será de 13 días.
La Dirección General de Aviación Civil informó que dentro del protocolo establecido se mantiene la decisión que establece que los pasajeros, previo a su desembarque, deben suscribir el formulario migratorio especial de aislamiento y la declaración de salud del viajero. Esos documentos deben ser entregados al arribo al personal de Migración y Ministerio de Salud, en ese orden.
Esta Dirección informará a las aerolíneas que los pasajeros que no cuenten con una prueba RT-PCR negativa a su ingreso al país, deberán realizarse la prueba de detección, que la autoridad sanitaria crea pertinente previo al ingreso al Ecuador.
Las compañías aéreas, también, tienen la obligación de remitir de forma mensual sus itinerarios de operación para que la Dirección General de Aviación Civil verificará que estos no sobrepasen el límite de frecuencias permitidas por el COE nacional y que es del 50%.
Hay una excepción: Pasajeros con prueba PCR negativa deberán cumplir aislamiento si…
La prueba PCR negativa para covid-19 no es el único requisito que deberán cumplir los viajeros para ingresar a Ecuador sin realizar aislamiento preventivo.
En resolución del COE de este 15 de agosto se precisa que un “viajero que presente síntomas al arribo al Ecuador aun teniendo la prueba RT-PCR negativa: deberá realizarse por su cuenta una prueba RT-PCR a su arribo en el aeropuerto de entrada y pasar inmediatamente a APO (Aislamiento Preventivo Obligatorio) en uno de los hoteles autorizados por el COE Nacional”.
Con un resultado negativo el viajero terminará su APO y con un resultado positivo deberá continuar en APO y “se brindará la atención de salud necesaria de acuerdo con su cuadro clínico”.
Los síntomas relacionados a covid-19 al arribo son fiebre, malestar general, mialgias, artralgias, anosmia, ageusia, tos, cefalea o dolor de cabeza, sintomatología gastrointestinal (diarrea) y los que sean anunciados por la comunidad médica.
Según el presidente de la Asociación de Representantes de Líneas Aéreas del Ecuador (Arlae), Marco Subía, es una decisión adecuada para reactivar al transporte aéreo y al sector turístico. “Es una decisión valiente y pone al país a la cabeza de la apertura regional”…