Mediante la Resolución General 3825 publicada este lunes quedó oficializado en Argentina el recargo del 5% para la compra en efectivo de servicios turísticos en el exterior. Cuando se anunció el fin del cepo, el ministro de Hacienda y Finanzas, Adolfo Prat-Gay había adelantado esta decisión.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclara en la resolución que las adecuaciones publicadas este lunes fueron realizadas para "facilitar la aplicación del régimen", cumpliendo con "las inquietudes planteadas por las entidades representativas del sector involucrado".
El artículo 1 de la modificación a la resolución 3819 señala que "se consideran comprendidas en el presente régimen las operaciones canceladas mediante depósito en cuenta del sujeto que realice el cobro respectivo".
Agregan en el artículo 3 que "serán pasibles de la percepción que se establece por el presente régimen, los sujetos residentes o radicados en el paÃ" que adquieran servicios de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática.
Antes de la eliminación del cepo cambiario se aplicaba una percepción del 35% como adelanto del Impuesto a las Ganancias, a partir de ahora se baja al 5% y se aplicará sobre el precio neto de impuestos y tasas de cada operación que implique servicios turísticos fuera de Argentina…