Aerolineas

Chile y Brasil acordaron la apertura total de sus servicios aéreos

Con el fin de avanzar hacia una mayor integración aérea, Chile y Brasil eliminaron la última restricción vigente para las aerolíneas designadas de ambos países. A través de una enmienda al Cuadro de Rutas del Acuerdo de Servicios Aéreos de 2009, acordaron la apertura total de los servicios aéreos hasta la 7ma Libertad.

De acuerdo con la Junta Aeronáutica Civil (JAC), el nuevo entendimiento rige de manera inmediata, mientras se tramita el canje de notas diplomáticas. A través de este mecanismo, el acuerdo quedará confirmado de manera formal.

La inmediata se inserta dentro del Acuerdo de Liberalización Aérea Sudamericana (ALAS) que tiene por objetivo establecer el Cielo Único Sudamericano. El Memorándum de Entendimiento fue suscrito por Argentina, Brasil, Chile y Paraguay, grupo al que se sumó posteriormente Bolivia y Uruguay.

Además, profundiza el proceso de liberalización aérea iniciado en 2020, cuando Brasil y Chile modificaron el Cuadro de Rutas para acordar derechos de tráfico hasta la 7ma libertad en los servicios exclusivamente de carga. La enmienda ahora convenida extiende ese estándar de apertura al transporte de pasajeros. Desde la JAC, destacaron que la relación entre ambos países en materia aerocomercial queda entre las más liberalizadas de la región.

“Con ello se amplían las posibilidades de conectividad, se favorece la competencia y se generan mejores condiciones para los pasajeros, el turismo y el comercio exterior de ambos países”, señaló David Dueñas, secretario general de la JAC.

Lo que dice la enmienda
La enmienda suprime la exigencia de que todos los servicios aéreos -con excepción de los exclusivamente de carga- incluyeran al menos un punto en el territorio de la parte que designa al operador (aerolínea). Con esta modificación, las aerolíneas designadas por Chile y por Brasil quedan habilitadas para ejercer derechos de tráfico de 3era a 7ma Libertad, tanto en servicios de pasajeros como de carga.

Por consiguiente, las aerolíneas designadas sin restricción de rutas, frecuencias ni material de vuelo, y con plena flexibilidad operacional. Se mantiene únicamente la prohibición de realizar operaciones de cabotaje.

El acuerdo se materializó mediante el intercambio de comunicaciones entre ambas autoridades. El 15 de julio de 2026, la JAC inició ante la Agencia Nacional de Aeronáutica Civil (ANAC) de Brasil un procedimiento de consultas al amparo de los artículos 21 y 23 del Acuerdo y acompañando su propuesta de nuevo Cuadro de Rutas…

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