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Copa Airlines continuará operando vuelos en agosto y septiembre bajo el decreto de Centro de Operaciones Controladas

La aerolínea panameña Copa Airlines informó que, el Gobierno de la República de Panamá, mediante la Resolución No. 133/DG/DJ/ACC de la Autoridad de Aeronáutica Civil, publicada en Gaceta Oficial de 21 de agosto de 2020, prorrogó la suspensión de vuelos internacionales por 30 días calendario adicionales, a partir de las 11:59 p.m. del 22 de agosto de 2020, por razones de salud pública.

Se exceptúan de esta medida, los vuelos internacionales de Aviación Comercial de Pasajeros y de Aviación General de Pasajeros que operen bajo las reglas, condiciones y procedimientos establecidos en el Decreto No. 300 del 31 de julio de 2020, que establece el Centro de Operaciones Controladas, para la interconexión de la Aviación Comercial Internacional.

Copa Airlines confirma que mantendrá la operación de vuelos anunciada para los meses de agosto y septiembre, a través del Hub de las Américas, ubicado en Ciudad de Panamá. Estos vuelos operarán bajo las reglas, condiciones y procedimientos establecidos en el Decreto Ejecutivo en mención.

Para pasajeros con destino final Panamá, la aerolínea seguirá los lineamientos establecidos en la Resolución No.766 del 13 de agosto de 2020 del Ministerio de Salud, que establece medidas sanitarias a los pasajeros que ingresen a la República de Panamá, mientras se mantenga el Estado de Emergencia Nacional. En dicho documento, el Órgano Ejecutivo ha definido las restricciones para la entrada al territorio Nacional de los panameños y extranjeros residentes en Panamá, en vuelos previamente autorizados por el Ministerio de Salud.

Conforme la mencionada Resolución, se establecen las siguientes medidas sanitarias que se deberán cumplir para el ingreso a la República de Panamá de panameños y residentes extranjeros:

• Presentar a la Aerolínea el Certificado de Prueba de Hisopado/PCR o antígenos negativa con un máximo de cuarenta y ocho (48) horas previo al abordaje del vuelo del país de procedencia.
• Firmar una aceptación en la declaración jurada, proporcionada por la Aerolínea, mediante la cual el pasajero se compromete a:
* Cumplir con las medidas de control sanitario y protocolos de salud que disponga el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud.
* La utilización de la aplicación para el monitoreo de aparición de síntomas y confirmación de cuarentena u otras medidas que disponga el MINSA para la debida trazabilidad del pasajero.
• Facilitar el teléfono fijo de la residencia donde realizará la cuarentena…

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