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Declaración del expedidor de mercancías peligrosas en papel ya no es obligatorio en el Perú

La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) de Perú, confirmó que ya no es necesario producir un documento en formato físico (papel) al momento de aceptar el transporte de mercancías peligrosas.

Conforme a su compromiso de implementar el Acuerdo de Facilitación del Comercio Exterior, Perú está acelerando la modernización de sus procesos. Desde hace varios años, las autoridades peruanas autorizan y apoyan el uso de documentos digitales y mensajes electrónicos en nuestro sector, como la Carta de Porte Aéreo Internacional emitida por medios Electrónicos (CPAIE) o Guía Aérea Electrónica (e-AWB).

A partir de ahora, la declaración del expedidor de mercancías peligrosas en papel ya no es mandatoria en el país, siempre y cuando:

• Las partes involucradas estén de acuerdo en aceptar la información de forma digital (PDF) o electrónica (e-DGD).

• Se cumplan los requerimientos de la RAP 110, alineada con el Documento 9284 de la OACI y el Manual de la IATA sobre normativas relativas a mercancías peligrosas.

Dentro de los beneficios de la Declaración Digital para el Expedidor de Mercancías Peligrosas, está el ahorro de recursos (papel, tinta, mensajeros, retrasos por corrección, reemisión, archivo etc.). Además acelera el proceso de aceptación del envío para el transporte, reduce retrasos y es más amigable con el medioambiente.

Entregar/aceptar mercancías peligrosas sin papel es más sencillo y para ello sólo debe:
1. Incluir el formato digital de la DGD en sus Manuales de Operaciones
2. Comunicar su intención y capacidad de entregar/aceptar mercancías peligrosas sin papel cuando la ruta lo permita
3. Comprobar que sus socios de negocio acepten estas opciones
4. Empezar a disfrutar los beneficios, sin costo adicional

IATA y AETAI felicitan a todas las empresas que han integrado el e-AWB en sus procesos y reiteran su invitación a que todas las compañías involucradas en la cadena de valor se doten de procesos adecuados al e-Cargo, conservando la emisión de papel solo para envíos específicos o respecto destinos de países cuya modernización esté en proceso.

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Fuente: IATA AETAI
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