Aerolineas

Desregulación aérea: las mangas de los aeropuertos argentinos ya no dependerán de los prestadores de servicios de rampa

La Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía determinó un cambio estructural en la gestión de los servicios aeroportuarios en Argentina. A través de la Resolución 85/2025, el gobierno estableció que la operación de las pasarelas telescópicas (conocidas como mangas) dejará de ser responsabilidad de las empresas de asistencia en tierra (handling) para pasar a ser una obligación directa de los explotadores aeroportuarios.

La medida busca profundizar el abordaje sistémico de los servicios de atención a aeronaves, separando la infraestructura fija de los servicios de rampa tradicionales. Según detalla el documento oficial publicado este jueves en el Boletín Oficial, esta decisión responde a la necesidad de alinear la operación local con las «mejores prácticas internacionales», donde la gestión de las mangas suele estar integrada a la administración de la terminal.

El texto normativo, firmado por el secretario Luis Octavio Pierrini, modifica el Anexo I de la Resolución 49/2024, redefiniendo el alcance de la «asistencia de operaciones en pista». Específicamente, se retira la operación de mangas de la lista de servicios que pueden prestar las compañías de handling y se asigna mandatoriamente al administrador del aeropuerto.

Según lo establecido en el Artículo 2°, «los explotadores aeroportuarios tendrán la obligación de operar las pasarelas telescópicas o puentes de carga de pasajeros». Esto implica que empresas como Aeropuertos Argentina u otros concesionarios del Sistema Nacional de Aeropuertos deberán asumir el control operativo, mantenimiento y aseguramiento de estos equipos.

La nueva normativa pone énfasis en la seguridad operacional. Para operar las pasarelas, el personal del explotador del aeródromo deberá:

Acreditar ante la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) las aptitudes técnico-operativas indicadas por el fabricante del equipo.
Contar con la capacitación necesaria para la operación y el mantenimiento recurrente.
Incluir en las pólizas de seguros la cobertura específica para la operación de estos puentes de carga.
La ANAC será la encargada de constatar y expedirse respecto de estas acreditaciones, asegurando que el traspaso no comprometa los estándares de seguridad…

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