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El juicio por la quiebra tardía de Spanair empieza el 8 de julio

Piden que los ex miembros del consejo que paguen 72 M € y sean inhabilitados por dos años

Los miembros del consejo de la extinta Spanair, que cesó actividades el 27 de enero de 2012, declararán en el juzgado mercantil 10 de Barcelona el próximo martes 8 de julio dos años y medio después de declararse tardíamente en quiebra, según el criterio de fisacles y administradores concursales que coincidieron en que la situación de insolvencia de la aerolínea catalana era evidente hacía por lo menos cinco meses antes.
El pasado mes de marzo, la Fiscalía de Barcelona reclamó al consejo de Spanair 72 M € por retrasar la quiebra y su inhabilitación empresarial por dos años, al tiempo que pedía al juez declarar a los miembros del consejo de la aerolínea «culpables del concurso de acreedores» por haber retrasado la solicitud agravando el estado de insolvencia de la empresa, según el escrito fiscal, coinciiendo con el criterio de lso administradores concursales (ver:La Justicia podría pedir responsabilidades por la quiebra de Spanair a sus ex directores).

En concreto, la fiscal considera culpables del retraso en esta decisión al entonces presidente, Ferran Soriano; al director general, Mike Szucs; al vicepresidente, Benny Zkrisson; a los consejeros Miquel Martí Escursell, Josep Mateu Negre, Jordi Rafael Bagó Mons, Josep Maria Benet Ferran, Joan Gaspart (en nombre de Inversions Turístiques), Manuel Albanell Mira (en nombre de Catalana d’Iniciatives), Karl Mats Erik Lönnqvist, y las empresas Avançsa, Inversiones Turístiques i Comercials 2009 SA y Fira de Barcelona.

Las declaraciones de los demandados comenzarán a las 10:00 horas en el Auditorio de la Ciudad de la Justicia, mientras que el miércoles día 9 se realizarán las ratificaciones de los informes y el jueves día 10 se expondrán las conclusiones, según la agencia Europa Press.

Inhabilitación por dos años
Según avanzó entonces el diario El Periódico, en sus conclusiones la fiscal Raquel Amado recoge que en esa fecha la sociedad se encontraba «materialmente en situación de fondos propios negativos no reequilibrados» y las previsiones «adolecían objetivamente de incertidumbre e inconcreción y eran, por tanto, incompatibles con los principios de prudencia y probabilidad razonable a beneficios futuros», principios a los que debe ajustarse la práctica contable referida.
Según el escrito, un indicio de que la obtención de beneficios futuros no se debía contemplar como una perspectiva probable a corto y medio plazo es que los socios privados de Spanair (Volcat 2009 SL), más allá de su inversión inicial, «en ningún momento llegaron a inyectar fondos mediante préstamos para financiar la compañía al modo en que sí lo hicieron los socios públicos (Avançsa) o semipúblicos (Fira de Barcelona)»…

Fotografía: Enos Moura

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