La aerolínea Lufthansa tendrá que buscar otra marca con la cual pueda identificar los diferentes productos que se reparten en sus aviones comerciales, desde los tenedores, las cobijas, hasta el carrito en el que se sirve la comida, o tendrá que recurrir al Consejo de Estado para que realice nuevamente el análisis de registrabilidad de su signo distintivo Spiriant.
La Superintendencia de Industria y Comercio negó la solicitud de registro de la marca Spiriant de naturaleza mixta para distinguir productos y servicios comprendidos en las clases 8, 16, 20, 21, 24, 35, 39 y 42 de la Clasificación Internacional de Niza. Esto, gracias a la oposición presentada por Experian Strategic Solutions que alegó similitud y confundibilidad con su marca ya registrada Experian.
"No se puede perder de vista el hecho de que el análisis comparativo de signos arrojó un resultado positivo en términos de haberse encontrado aproximaciones ortográficas y fonéticas muy marcadas, al punto de catalogarse al signo Spiriant como similarmente confundible con la marca registrada Experian; pese a ello, en punto al estudio concreto en materia de vinculación de productos y servicios, solamente aquellos comprendidos dentro de las Clases 16, 35 y 42 fueron desestimados por considerarse ligados competitivamente con los previamente registrado", explicó el abogado especialista en propiedad industrial Camilo Suárez, de la firma Prietocarrizosa.
Es decir, se negó por las clases 16: artículos de papel y cartón, bolsas de papel para embalaje, embalajes para botellas, servilletas, papel higiénico; 35: servicios de abastecimientos para terceros (adquisición de productos y prestación de servicios para otras empresas); y, 42: servicios de embalajes, investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros. Con el resto no existía riesgo de confusión.
Por lo tanto, la causal de irregistrabilidad en esta ocasión es el literal A de la decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que dice que no se pueden registrar aquellos signos que se asemejen o sean idénticos a una marca ya registrada.
Para Suárez, este caso "revitaliza la tesis de la especialidad y confirma que al momento de decidir sobre la registrabilidad de signos potencialmente semejantes a otros, su ubicación dentro de la Clasificación de Niza y cobertura, son igualmente trascendentale".
"A mi parecer la mayor similitud que se presenta entre las marcas confrontadas se produce fonéticamente, y esto es lo suficientemente fuerte como para que se genere confusión" y se mostró de acorde con lo expresado por Suárez cuando dijo que "es mayor el riesgo si reconocen productos o servicios similare", según Jesús Méndez abogado especialista en propiedad industrial de la firma wolf&Méndez…