La modificación del Art 1 de la Resolución 105 que publica la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) en el Boletín Oficial otorga la posibilidad de reconocimiento de horas voladas en aeronaves de matrícula extranjera a todo el personal aeronáutico de nacionalidad argentina sin excepción.
El reconocimiento de horas voladas en el extranjero que emita la autoridad aeronáutica podrá ser utilizado para acreditar, total o parcialmente, la experiencia de vuelo exigida en la reglamentación vigente para la obtención de una licencia o habilitación adicional o superior.
Tras este cambio en la normativa, los argentinos que volaron en el exterior o desarrollaban su trabajo en el extranjero podrán computar esas horas en el país, situación que hasta ahora no era posible, generando un beneficio para los profesionales aeronáuticos argentinos que quieran volver a desarrollar su trabajo en el país al darles la posibilidad de ser reconocida su experiencia de vuelo hecha en otros países y que estén debidamente certificadas por la autoridad aeronáutica correspondiente, dándole así un aval al total de su experiencia profesional.