El Ministerio de Salud de Panamá emitió una resolución que modifica las medidas sanitarias a los pasajeros panameños y residentes extranjeros que ingresen al país, mientras se mantenga el Estado de Emergencia Nacional.
En la Resolución N°863 del 3 de septiembre de 2020, que modifica el numeral del artículo 2 de la Resolución N°766, se establece que:
- Todo pasajero que ingrese al territorio nacional deberá presentar certificado de prueba hisopado/PCR negativa un máximo de 96 horas previo al abordaje.
La resolución anterior establecía un tiempo máximo de 48 horas previo al ingreso al país.
Estas medidas aplican para vuelos previamente autorizados por el Minsa, así como firmar una aceptación en la declaración jurada, proporcionada por la Aerolínea, mediante la cual el pasajero se compromete a:
- Cumplir con las medidas de control sanitario y protocolos de salud que disponga el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud.
- La utilización de la aplicación para el monitoreo de aparición de síntomas y confirmación de cuarentena u otras medidas que disponga el MINSA para la debida trazabilidad del pasajero
- Facilitar el teléfono fijo de la residencia donde realizará la cuarentena
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