A través de la Resolución 2020-169 con fecha 10 de junio, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) reglamentó los cursos que se implementarán con la aplicación del programa «Formación a Distancia» que regirá para los Centros de Instrucción de Aeronáutica (CIAC), Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC), CEAC para Mecánicos Aeronáuticos y para los cursos periódicos al personal de empresas de transporte aéreo.
En el contexto de la lucha contra la pandemia por el nuevo Coronavirus, esta medida cumple con el objetivo de evitar la pérdida de capacitación del personal aeronáutico nacional y la aplicación de instrucción periódica para el personal de mantenimiento, la tripulación de vuelo y de cabina de pasajeros, los despachantes de aeronave, los técnicos mecánicos de vuelo y los navegadores de vuelo.
Los cursos y exámenes efectuados bajo esta modalidad se podrán realizar durante los próximos 4 meses corridos y tendrán la misma validez que si se hubieran efectuado de forma presencial. Esto aplica para los contenidos de carácter teórico, considerando que los que no admitan la realización virtual quedarán supeditados a las prácticas curriculares ordinarias, de acuerdo a la normativa vigente.
El “Plan de Formación a Distancia” deberá ser aprobado por la autoridad aeronáutica que evaluará la carga horaria y los contenidos para satisfacer las exigencias de instrucción vigentes. Con esta medida se establece que el personal de la ANAC podrá participar de las clases para fiscalizar y controlar que las capacitaciones se realicen de acuerdo a lo que indica la la normativa internacional, para mantener los estándares de seguridad operacional.
En el caso de la empresas de transporte aéreo, que cuenten con aprobación para el dictado de cursos bajo la modalidad virtual, serán ellas las responsables de brindar toda información necesaria para asegurar fechas y horarios de clases a las autoridades de fiscalización, para poder asistir y cumplir con la propuesta educativa y el análisis de riesgo, pudiendo disponer la suspensión y revocación de la modalidad de educación no presencial.
Para los casos de los cursos de instrucción periódica cuyo vencimiento hubiese operado entre el 20 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2020, se consideran prorrogados por 90 días corridos desde su vencimiento. Es importante destacar que los cursos que no admitan modalidad a distancia se consideran completados cuando se haga efectiva la parte práctica, a tal efecto la actividad desarrollada en simuladores será objeto de una regulación específica.