Aerolineas

Argentina: Nueva reglamentación para agilizar procesos de certificación aeronáutica

La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), mediante la Resolución N.º 436/2026, aprobó una nueva reglamentación que habilita el otorgamiento de certificaciones provisorias para operadores de Transporte Aéreo, Trabajo Aéreo, servicios de asistencia en tierra y rampa, Talleres Aeronáuticos de Reparación y Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil, cuando únicamente resten cumplir requisitos administrativos o documentales.

La medida brinda una respuesta más ágil a las necesidades de una actividad caracterizada por el dinamismo de su operación, elimina demoras innecesarias en los procesos de certificación y favorece el desarrollo de la actividad aerocomercial, sin modificar las exigencias técnicas ni los estándares de seguridad operacional previstos por la normativa.

El certificado provisorio deberá ser solicitado por el interesado de manera fundada y podrá otorgarse cuando únicamente permanezcan pendientes requisitos de carácter administrativo, como la acreditación del pago de aranceles, legalizaciones, apostillas, traducciones u otra documentación de similar naturaleza.

La resolución establece expresamente que este mecanismo sólo podrá aplicarse cuando la documentación pendiente no tenga incidencia sobre los aspectos técnicos u operativos de la actividad. Es decir, los certificados provisorios únicamente podrán emitirse cuando se hayan cumplido todos los requisitos esenciales y la documentación pendiente no represente ningún impacto sobre la seguridad operacional. En caso de duda respecto de una posible afectación, el certificado provisorio no podrá ser otorgado.

Los certificados provisorios tendrán una vigencia de hasta noventa (90) días corridos, con posibilidad de una única prórroga debidamente fundada. Durante ese plazo, el solicitante deberá completar la documentación pendiente para acceder al certificado definitivo.

La medida incorpora criterios de simplificación administrativa al establecer que, cuando determinada documentación ya obre en poder de la ANAC, será el propio organismo quien deberá incorporarlo al expediente mediante consultas internas, evitando requerimientos innecesarios y agilizando la tramitación en beneficio de los usuarios.

Esta reglamentación forma parte del proceso de modernización normativa impulsado por la ANAC, orientado a optimizar la gestión administrativa mediante procedimientos más eficientes, preservando en todos los casos los estándares técnicos y la seguridad operacional.

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Fuente: ANAC
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