Pese a rechazar las propuestas entregadas por el concesionario que administra y construye el aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago, el fallo del Panel Técnico de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas (MOP) reconoce que es posible modificar el contrato mediante un mecanismo de negociación. Si bien la decisión no es vinculante, establece que la autoridad ministerial puede sostener conversaciones con Nuevo Pudahuel para flexibilizar el contrato.
“El marco contractual habilita al MOP para sostener conversaciones con el propósito de revisar o flexibilizar el contrato de concesión, de común acuerdo con su contraparte”, dice el fallo de 76 páginas emitido el 13 de mayo.
Se trata de la segunda vez que un fallo del Panel Técnico de Concesiones recomienda la búsqueda de mecanismos de solución para las diferencias que existen entre las concesionarias y el MOP. El primer fallo a favor de las concesionarias aeroportuarias es para la concesión del aeropuerto El Tepual de Puerto Montt, aunque en esa ocasión el MOP rechaza la posibilidad de establecer una fórmula de compensación.
En ambos casos, la administración de Sebastián Piñera obtiene un revés en los argumentos esgrimidos dado que el Panel Técnico reconoce el desequilibrio económico generado por las restricciones que la propia autoridad coloca como el cierre de fronteras o viajes interregionales, factores que están impactando duramente en toda la industria de la aviación chilena.
“La pandemia del COVID-19 es un hecho sobreviniente, pero sus efectos concretos deben ser evaluados teniendo presente los términos del contrato, y en todo caso, adoptando un horizonte temporal de varios años”, establece el fallo.
El organismo de resolución de controversias que tiene el sistema de concesiones en Chile indica que el contrato de concesión se puede revisar según algunas normas que lo permiten. En sus argumentos, cita el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Concesiones que, pese a su derogación, es utilizado durante el proceso de licitación del aeropuerto de Santiago. Al estar en el proceso, las partes lo interpretan como que están incluidos en las Bases de Licitación (BALIs) y aceptan su vigencia.
“No sólo el Reglamento de la Ley de Concesiones sino las BALIs del presente contrato de concesión contemplan la posibilidad de solicitar la revisión de ciertas condiciones contractuales en caso de hechos sobrevinientes que así lo justifiquen”, sentencian…