El Departamento del Tesoro de Estados Unidos, a través de su Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), publicó este 25 de junio la Licencia General Nº 60, que autoriza todas las transacciones relacionadas con los esfuerzos de socorro por los sismos ocurridos en Venezuela el 24 de junio, que de otro modo estarían prohibidas bajo las Regulaciones de Sanciones de Venezuela (31 CFR parte 591).
La medida tiene vigencia hasta las 00:01 hora del este del 23 de octubre de 2026 y representa un alivio temporal pero mayúsculo para las operaciones logísticas humanitarias que involucren transporte aéreo.
Según el texto oficial firmado por el director de OFAC, Bradley T. Smith, la licencia autoriza:
Todas las transacciones vinculadas a los esfuerzos de ayuda por sismos en Venezuela.
El procesamiento y transferencia de fondos por parte de instituciones financieras estadounidenses y transmisores de dinero registrados, incluso cuando involucren a terceros países.
Operaciones que incluyan al Gobierno de Venezuela (GOV) y a personas designadas especialmente (SDN) bajo las órdenes ejecutivas incorporadas en las sanciones venezolanas.
La licencia no autoriza el desbloqueo de bienes previamente congelados ni transacciones prohibidas por otras normativas. OFAC aclara expresamente que las instituciones financieras estadounidenses pueden basarse en la declaración del originador de los fondos, siempre que no tengan conocimiento o indicios de que la operación no cumple con los términos de la licencia.
Aunque la licencia es de alcance general humanitario, su aplicación tiene relevancia directa para la aviación. Permite realizar transacciones que de otro modo estarían restringidas para:
Vuelos chárter humanitarios y de carga de emergencia.
Transporte aéreo de equipos de búsqueda y rescate, suministros médicos y personal de ayuda.
Operaciones de handling, servicios aeroportuarios y provisión de combustible vinculadas a misiones de socorro.
Pagos y transferencias financieras relacionadas con estas actividades cuando involucren al Gobierno de Venezuela o entidades sancionadas.
La nueva licencia complementa otras autorizaciones existentes, como la Licencia General 30B (operaciones portuarias y aeroportuarias) y la Licencia General 33 (sobrevuelos, aterrizajes de emergencia y servicios de ambulancia aérea o evacuación médica). También se suma a la Licencia General 29, que ya permitía a ONGs realizar proyectos humanitarios con el gobierno venezolano. En la práctica, esto reduce la necesidad de solicitar licencias específicas caso por caso para operadores aéreos, compañías de handling, proveedores de combustible y aerolíneas que participen en la respuesta humanitaria…