En diciembre de 1961, se efectuó el Convenio Sobre Transporte Aéreo entre México y Canadá; sin embargo, con el paso de tiempo las condiciones han cambiado, al igual que las necesidades de transporte aéreo de pasajeros y carga, por lo que en febrero de 2014, se firmó un nuevo convenio.
De acuerdo con lo informado por el Diario Oficial de la Federación (DOF), el día de mañana entrará en vigor el Decreto Promulgatorio de dicho Convenio.
A través del Convenio sobre Transporte Aéreo, ambos gobiernos tendrán como beneficios el derecho de sobrevolar su territorio sin aterrizar en el mismo, el derecho de aterrizar en su territorio para fines no comerciales, así como el derecho de hacer escalas en su territorio en las rutas especificadas en el presente convenio con el fin de embarcar y desembarcar tráfico tráfico internacional tanto de pasajeros como de carga y correo, de manera separada o en combinación.
En materia de designación, el DOF informó que cada parte contratante tendrá el derecho de designar, a través de nota diplomática, una o varias aerolíneas para operar los servicios estipulados en el convenio, así como de retirar tal designación o de sustituir una aerolínea por otra, previamente designada.
Por su parte, el Convenio, en cuanto al tema de vuelos de carga indica que los transportistas de ambas naciones tendrán el derecho, sin restricciones de fórmula por limitaciones de capacidad/frecuencia, de transportar tráfico entre cualquier punto o puntos en el territorio de la otra parte contratante de la que la aerolínea sea nacional y cualquier punto o puntos de la otra parte contratante.
Asimismo ambas partes tendrán el derecho de combinar en una misma aeronave tránsito de vuelos internacionales de fletamento destinados a un punto o puntos del territorio de la parte contratante, con tráfico destinado a un tercer país, sin ejercer derechos de tráfico ni escala de la otra parte contratante y del tercer país…