INDUSTRIA AERONÁUTICA

El derecho del pasajero a dejar sin efecto el contrato de transporte, o a solicitar la modificación de la fecha del vuelo, por impedimento médico

Por Rodrigo Hananías C., Abogado Derecho Aeronáutico.

En los próximos meses se espera la promulgación, publicación y entrada en vigencia en Chile del denominado proyecto de ley pro-consumidor (Boletín 12.409-03), que modificará tanto la Ley de Protección al Consumidor como el Código Aeronáutico, con nuevos derechos para los pasajeros aéreos y, en contrapartida, con nuevas obligaciones para las compañías aéreas.

Uno de las modificaciones consiste en la creación de una norma absolutamente inédita, ideada por el Congreso Nacional: el derecho del pasajero a dejar sin efecto el contrato de transporte, o a solicitar la modificación de la fecha del vuelo, por impedimento médico. El nuevo artículo 131 I del Código Aeronáutico, rezará:

“La fecha programada para un viaje podrá modificarse, o solicitarse la devolución del monto pagado, si el pasajero prueba, a través de certificado médico, que está impedido de viajar. El certificado médico deberá indicar la razón del impedimento y el período o las fechas entre las cuales el pasajero se encuentra impedido de viajar en avión. El pasajero deberá dar aviso al transportador antes del horario programado del vuelo y presentarle el certificado médico en el plazo de veinticuatro horas a contar del aviso. Alternativamente, el pasajero podrá optar por solicitar la devolución del monto pagado, dentro del plazo de treinta días a contar de la fecha programada del viaje original. En caso de que el cambio se realice por un billete de pasaje de mayor valor, el pasajero deberá pagar la diferencia. La nueva fecha de viaje podrá fijarse en un período de hasta un año a contar de la fecha programada del viaje original. El derecho a que se refiere este artículo podrá ser invocado, asimismo, por el cónyuge o conviviente civil, los padres y los hijos del pasajero, siempre que se encuentren incluidos en la misma reserva.

El uso indebido o falsificación de dicho certificado médico, será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 202 del Código Penal”.

Comentarios:

  1. El titular del derecho será desde luego el pasajero, pero también “el cónyuge o conviviente civil, los padres y los hijos del pasajero, siempre que se encuentren incluidos en la misma reserva”. Es decir, si cualquiera de los pasajeros sufre un impedimento médico, todos quienes integren la misma reserva, estarán habilitados para pedir la devolución.
  2. El contenido del certificado médico debe claramente indicar “la razón del impedimento y el período o las fechas entre las cuales el pasajero se encuentra impedido de viajar en avión”. No bastará, por consiguiente, que no sea “recomendable” volar (cosa muy frecuente, por ejemplo, con la pandemia que nos asola), sino que debe presentarse una total imposibilidad de hacerlo.
  3. En cuanto a los plazos, el solicitante deberá dar aviso del impedimento al transportador “antes del horario programado del vuelo”; y presentarle el certificado médico “en el plazo de veinticuatro horas a contar del aviso”.

Si además solicita la devolución pagado, deberá hacerlo “dentro del plazo de treinta días a contar de la fecha programada del viaje original”. Es importante esta última expresión, “viaje original”, ya que el derecho a la devolución solo podrá ejercerse dentro del trigésimo día del vuelo inicialmente convenido. El o los nuevos vuelos fijados no inaugurarán más cómputos de 30 días, si es que antes hubo un reagendamiento también por impedimento médico.

El artículo esta vez no especifica en qué oportunidad debe solicitarse la modificación de la fecha del vuelo, aunque sí precisa que la nueva fecha del viaje podrá fijarse “hasta un año a contar de la fecha programada del viaje original”. Es decir, el vuelo ha de tener lugar dentro de los 12 meses siguientes al día convenido inicialmente, no pudiendo postergarse más allá de eso.

  1. La compañía aérea puede cobrar diferencia tarifaria, en su caso; pero no gastos de gestión, ya que se trata de un derecho establecido en la ley.

Críticas:

  1. Se adoptó un umbral probatorio del impedimento de salud bajo y fácil de burlar, como es un mero certificado médico. Mejor habría sido exigir “antecedentes médicos”. Como único recaudo, artículo dispuso en su inciso segundo, que el “uso indebido o falsificación de dicho certificado médico, será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 202 del Código Penal”, que a su vez tipifica como delito y sanciona diversas falsificaciones de documentos médicos, lo que difícilmente tenga algún efecto práctico.
  2. No parece justo la creación de esta suerte de “seguro de viajes” para el pasajero, en que será el transportador el que tenga que asumir de manera íntegra el riesgo de enfermedad de su co-contratante, sin posibilidad siquiera de retener una parte de lo pagado por el costo administrativo y bancario que significa emitir un ticket, darlo de baja y reembolsar. El impedimento de salud es un problema personal del pasajero, no del transportador.
  3. Este es un derecho único del pasajero aéreo que ya se quisieran pasajeros de otros medios de transporte. No existe en otro países, y así como se le configura, por el privilegio para el pasajero y por la discriminación arbitraria hacia el transportador, es perfectamente sostenible su inconstitucionalidad. Ni hablar si el pasajero solicitar modificar la fecha del vuelo, lo que implica, en los hechos, cederle gratuitamente un ticket. Se estaría ante una donación forzada por la ley a costa del transportador y, peor aún, que el pasajero podría ejercer más de una vez si persiste su impedimento (no hay límites en la norma), durante todo un año desde la fecha del vuelo inicial. Habría sido más razonable que el pasajero perdiera un porcentaje de lo pagado, pues suyo es el problema de salud, pero toda la carga se hizo recaer en el transportador.

Se trata de un derecho exorbitante y, a nuestro parecer, inconstitucional.

 

 

 

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