INDUSTRIA AERONÁUTICA

Etapa de institucionalidad en el IDAC

El director general del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), Alejandro Herrera, está satisfecho con lo que ha venido sucediendo con el sector en el país, pues entiende que han sido pasos de avance.

La aviación civil y comercial de República Dominica entra en una nueva etapa. El país se coloca en la cima internacional en materia de legislación transparente, acorde con los estándares de seguridad que deben caracterizar a este sector.

La Ley 491-06 de Aviación Civil de República Dominicana, que define las pautas y el marco regulatorio, da paso a un proceso de consolidación institucional que estaba pendiente desde que esta legislación vio la luz en 2006, cuando sustituyó la ley 505 de Aeronáutica Civil, del 10 de noviembre de 1969.

La promulgación de la modificación de la ley 491-06, hecha a través de la 67-13, modifica los artículos 27, 28, 78, 146, 212, 237, 238 y 292 de la legislación. También, se modifica el acápite O del artículo 214 de la ley, donde se precisan las funciones de la Junta de Aviación Civil.

La ley 67-13 se aprobó en el Senado el 3 de abril, y el 16 en la Cámara Baja, promulgándose por el Ejecutivo en fecha 24 de abril de 2013.

El director general del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), Alejandro Herrera, está satisfecho con lo que ha venido sucediendo con el sector en el país, pues entiende que han sido pasos de avance.

El funcionario destaca que entre los avances, en lo referente al rol que debe jugar en el sector, es que debe llevar la representación ante los organismos internacionales, pues es la que tiene como función normar y velar por la seguridad en la aviación civil en el territorio nacional.

Según Herrera, quien habló para LISTÍN DIARIO, la reforma que se le hizo a la ley se concibió como una introducción de mejoras a la legislación, la cual data de 2006 y por lo tanto ameritaba un proceso de monitoreo que ha traído como resultado estas mejorías a la legislación.

Según detalla, a raíz de la promulgación de la ley 491-06 se incurrieron en algunos errores por la rapidez con que fue aprobada la legislación, independientemente de que la legislación se convirtió en un modelo de norma para la región y la que la toma como referencia.

Uno de los logros más significativos de la legislación vigente, y que el director del IDAC reconoce con preponderancia sobre cualquier otro avance, es que se logró la recuperación de la categoría uno, otorgada por la Administración Federal de Aviación (FAA, siglas en inglés), la cual permite que aviones con matrícula dominicana vuelen a territorio de Estados Unidos.

El director general de la institución indicó que en el ámbito internacional se venía presentando una confusión de roles entre el IDAC y la Junta de Aviación de Civil (JAC) en cuanto a la institución que debía ostentar la representación de República Dominicana en los organismos internacionales.

"Era frecuente que las autoridades aeronáuticas internacionales consultaran al IDAC sobre cuál era la institución que representaba al país en los organismos. En todas partes del mundo la autoridad recae en el órgano regulador. Esta es la entidad que vela por la seguridad del sector y las operaciones de la aviación civil y comercial", explicó.

Herrera señaló que la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI) y la FAA reconocen como organismos representativos a las entidades regulatorias, como es el caso del IDAC.

El artículo 212 establece que los representantes ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OAC) y la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC) serán el director general del IDAC, el presidente de la JAC y dos especialistas en transporte aéreo designados por el poder ejecutivo.

La modificación otorga preeminencia en la representación del Estado ante la OACI y la CLAC al director general de Aviación Civil.

((Mejoras
Algunos puntos claves
((+01 El artículo 237 también recibió mejoras. Destaca que tratándose de sociedades dominicanas constituidas de conformidad con las leyes locales, se considerarán empresas nacionales aquellas cuyo capital o propiedad sustancial pertenezca a dominicanos en al menos 35% y su consejo de directores esté compuesto por dominicanos en igual proporción.

A este artículo se le introdujo un nuevo literal, que establece que aquellas empresas constituidas con un capital social de hasta un 100% propiedad de inversionistas extranjeros, siempre y cuando la inversión pertenezca a una línea aérea extranjera reconocida internacionalmente o a una fi lial que controle, y sea autorizada por el poder ejecutivo, también serán nacionales. En este caso, además, el control y seguridad operacional estará sujeto a las disposiciones de la ley.

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