El requerimiento del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de solicitar a las aerolíneas información detallada de sus pasajeros nacionales o extranjeros viola la privacidad de las personas; es una solicitud innecesaria, intimidatoria e invasiva, coincidieron fiscalistas.
"La regla es un tema de invasión de privacidad e intromisión de datos personales. Al SAT -para efectos fiscales- sólo le debe interesar la forma de pago del viaje, los demás datos solicitados son invasivo", aseveró Eduardo Revilla, especialista en derecho fiscal.
De acuerdo con la Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior del 2014, publicada el 29 de diciembre, la regla 1.9.21 de la Ley Aduanera establece que:
"A partir del 1 de abril del 2015, quienes viajen al país, ya sean o no contribuyentes mexicanos formarán parte de una base de datos que las aerolíneas deben entregarle al SAT".
Analistas consultados por El Economista coincidieron en que esta regla se modificó con la intención de fiscalizar más a los contribuyentes. Sin embargo, insistieron en que va más allá, ya que incluye los datos de extranjeros que visitan territorio nacional.
"Con esta regla el SAT va más allá de sus atribuciones legales; el SAT está para recaudar contribuciones y fiscalizar contribuyentes, pero de ahà a que un extranjero entregue su información, rompe con la privacidad de los datos personales de los individuo", dijo Revilla.
Por su parte, el jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez, declaró que la información se solicita con el ánimo de resguardar y preservar la seguridad nacional de las personas, y también de la entrada y salida de artículos del país. "Es un modelo de riesgo que está vigente desde el 2002, en el que colaboran 71 aerolíneas, que se ha cumplido cabalmente en los últimos años, que permite conocer el nombre del pasajero, forma de pago y otra serie de datos obligatorio", explicó.
En días anteriores, El Economista solicitó información al SAT para conocer en qué consistía y bajo qué argumentos aplica la regla 1.9.21, pero no se obtuvo respuesta.
Sin embargo, el jefe del SAT explicó -en entrevista radiofónica con Eduardo Ruiz-Healy- que: "La regla tiene dos fines, el primero es el preventivo, para tener en orden el patrón de vuelo de los pasajeros con cierto nivel de carga, forma de pago, entre otros. El segundo es por seguridad nacional, con fines de detectar actos delictivos o de terrorismo", insistió.
Núñez reveló que a partir de las reglas vigentes de comercio exterior, que le brindan más atribuciones al SAT, se ha detectado, en los principales aeropuertos del país, a personas que transportan armas, dinero y drogas, o que intentan evadir impuestos al ingresar mercancías.
Se dará a conocer la información de acompañantes
El artículo 7 de la Ley Aduanera, en su fracción 1.9.21, establece que las líneas aéreas que transporten pasajeros del extranjero a territorio nacional o del territorio nacional al extranjero deberán entregarle al SAT la siguiente información:
El Código Localizador del Registro (PNR), fecha de reservación o expedición del boleto; la fecha del viaje; nombre y primer apellido del pasajero y/o acompañantes; la información de pagos o facturación (efectivo, tarjeta de crédito, entre otros).
Además del itinerario especifico del viaje, el nombre de la agencia de viaje o agente que vendió el vuelo; la información de contacto disponible del pasajero; información sobre si la persona es viajero frecuente de una aerolínea, número de maletas, el número de asiento en el que se sentará, entre otros…