INDUSTRIA AERONÁUTICA

Pasajeros serán observados con lupa por el SAT

A partir del 1 de abril, las empresas aéreas que transporten personas del extranjero a territorio nacional y viceversa estarán obligadas a transmitir electrónicamente al Servicio de Administración Tributaria (SAT) información de cada uno de sus pasajeros, específicamente sobre su fecha de reservación, forma de pago, razón social y/o nombre de la agencia y/o agente de viajes que le vendió el boleto, fecha de expedición del mismo, nombre del viajero y de sus acompañantes, itinerario de viaje y código compartido, en caso de que el vuelo sea operado por una aerolínea distinta a la que le compró el ticket o le contrató el servicio.

De manera adicional, las aerolíneas podrán transmitir registros con información de contacto del pasajero; que lo acredite como viajero frecuente y revele a qué beneficios tiene derecho, como por ejemplo boletos gratis y cambio de categorías; si su reservación es partida o dividida, es decir, si abarca a dos o más personas; si alguna de ellas cambia de vuelo o ruta, lo cual debe registrarse; el estado del viaje de cada viajero; de su equipaje; del asiento asignado; servicios especiales requeridos, entre muchos otros datos.

Toda la información deberá transmitirse con 72 horas de anticipación al despegue del avión y actualizarse dentro de las 48, 24 y ocho horas previas al mismo…

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