Desde que se sancionó el código aeronáutico vigente, ley 17285 a la fecha todo intento, público y privado por hacer transporte aéreo ha fracasado.
La excepción podría ser hoy día el caso LAN, empresa atrapada administrativamente por la ANAC y el ORSNA que no solo le impiden crecer sino que la obstaculizan en su actividad.
Es obvio que los fracasos ocurridos en el transporte aéreo, no son responsabilidad exclusiva del vetusto código aeronáutico aun vigente, sino de los repetidos fracasos ocurridos en nuestra política y en nuestra economía que se sistematizan en las recurrentes crisis que ocurren cada 10 años.
PRINCIPALES PROPUESTAS
1 Una vez que el transportador aéreo es autorizado para realizar vuelos regulares, elige rutas, capacidad, frecuencias y tarifas. Es decir solo es necesario que el transportador sea habilitado por la autoridad aeronáutica.
No hay que pedir ruta por ruta como ahora. Obvio se suprime la audiencia pública.
2. La autorización para hacer vuelos regulares, habilita para No regulares y Charter sin necesidad de tramitar nuevas autorizaciones.
Los transportadores pueden pedir habilitación para hacer solamente vuelos no regulares y charter y quedan habilitados para hacerlos sin tener que tramitar autorizaciones por cada nuevo vuelo. Obvio esa habilitación no autoriza para hacer vuelos regulares.
3. En el caso de fusiones como los casos de LATAM, IAG (British Airways e IBERIA) o el grupo AIR FRANCE-KLM o AVIANCA TACA, los derechos de tráfico se otorgan a la sociedad "holding" pidiendo esta distribuirlas entre las sociedades o empresas integrantes de la fusión.
4. Se regula la responsabilidad por incumplimiento total o parcial o demoras del transporte, imponiendo penalidades relacionadas con la tarifa pagada por el pax.
5. Se establece la responsabilidad del explotador aeroportuario, cuando las demoras en el transporte se originan por causas que le son imputables.
6. Se legisla sobre los slots y las obligaciones que el otorgamiento de un slot impone al explotador aeroportuario.
7. Se establece que la modalidad de trabajo del personal aeronáutico es fijada por la autoridad aeronáutica, tiempo de servicio, integración de tripulaciones, tiempos de vuelo etc. Se aclara que el traslado "in itinere" no se computa como servicio. Lo demás queda librado a las leyes laborales. Se autoriza la contratación de personal extranjero como personal aeronáutico cuando se acredite la carencia de personal nacional, dando prioridad a los nacionales de los países que integran el MERCOSUR o como socios, caos CHILE y BOLIVIA.
8. Se elimina el requisito de la nacionalidad del art 99, en el caso de sociedades de personas los socios deben tener domicilio en la república, si se trata de una sociedad controlada por una extranjera deberá constituir las garantías que se le fijen y una sociedad extranjera deberá constituir una sucursal o representación.
9. Se deja abierta la posibilidad para que todos los servicios relacionados con el vuelo puedan ser concedidos a empresas privadas.
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