¿Han sobrevendido tu vuelo? Es una práctica común por parte de la mayoría de las aerolíneas del mundo para protegerse y reducir el impacto económico. Es totalmente legal.
Si esto te llega a ocurrir, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) publica las siguientes recomendaciones para ejercer tus derechos.
El artículo 25 de la Ley de Aviación Civil contempla la sobreventa para mantener la rentabilidad del servicio y tarifas competitivas, porque lo ideal es que los aviones vuelen con todos los asientos ocupados, de lo contrario los costos de operación son muy altos.
Sin embargo, la ley contempla una compensación para los pasajeros que se quedan sin lugar debido a la sobreventa o la cancelación del vuelo por causas imputables a la compañía de aviación. La aerolínea debe ofrecerte alguna de estas indemnizaciones y proporcionarte de inmediato la opción que elijas:
– Ofrecerte, con todos los medios a su alcance, transporte en el primer vuelo disponible y proporcionarte, como mínimo y sin cargo, los servicios de comunicación telefónica a tu lugar de destino.
Además debe procurarte los alimentos necesarios durante el tiempo de espera y hospedaje (en caso de que necesites pernoctar en espera de un vuelo sustituto). También tienes derecho a que te den alojamiento en un hotel con el respectivo traslado aeropuerto-hotel-aeropuerto. Todo esto sin cargo alguno.
– Reembolsarte el precio del boleto o la proporción que corresponda al tramo de viaje no realizado.
– Transporte en una fecha posterior convenida por ti y la aerolínea hacia el destino ya pactado.
En las dos últimas opciones, la empresa deberá compensarte con una indemnización no inferior al 25% extra del precio del boleto o de la parte del viaje no realizada.
NOTA: No puedes exigir lo anterior si estás haciendo el viaje de manera gratuita, con una tarifa reducida que no esté disponible al público en general, si no te presentaste en el aeropuerto o si lo haces fuera del tiempo fijado para documentarte.